REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan De Los Morros 28 de Noviembre Del 2016
206º y 157º
ÚNICO
En fecha 21 de Noviembre de 2016, este Juzgado Superior Agrario, siendo las 11:00 Am, se anuncio en las puertas del tribunal la Audiencia Oral, dejando constancia de la incomparecencia de las partes, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno declarándose DESIERTO el acto por cuanto no compareció ninguna de las partes a la Audiencia Oral a que se refiere el Tercer Parágrafo del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Siendo las Diez y Cuarenta y Cinco Antes Meridiem (10:45 Am), del día de hoy lunes 28 de Noviembre del corriente año, día y hora fijada para la celebración de la Audiencia Oral de lectura del Fallo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para dictar Oralmente el Dispositivo del fallo, se deja constancia que en el presente acto no compareció ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así pues pasa este Juzgado Superior a efectuar el siguiente dictamen:
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado Pedro Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.215.695, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 2.126, en su carácter de co-apopderado judicial del ciudadano José Gregorio Rondón Brito, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.556.027, respectivamente.
SEGUNDO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 03 de Junio de 2.013, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 22 de Mayo de 2.013.
De conformidad con el artículo 229, de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal ordena explanar íntegramente el fallo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 10:45 a.m.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y diez de la mañana (10:50 a.m.).
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
El Alguacil,
Delvis Méndez
EL SECRETARIO
IRVING LEONARDO REYES.
Exp.: Nº JSAG-318-2015.-
MGS/IR.-