REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 28 de Noviembre de 2016.
206° y 157°

PARTES SOLICITANTES: Ciudadano Rafael María Vargas Charmelo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.574.756.
ABOGADOS DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos Denny Franklin Cerruto Machuca y Manuel Fermín ríos Bolívar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.362.418 y V- 11.842.853, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 94.273 y 94.179.
MOTIVO: Medida cautelar innominada agraria.
EXPEDIENTE N°: JSAG-100-2015.-
Sentencia Interlocutoria.-
I
ANTECEDENTES
En fecha 27 de noviembre de 2015, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibe la presente solicitud de medida y ordena darle entrada a la misma signándole el N° JSAG-S-100.
En fecha 30 de noviembre de 2015, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, admite la presente solicitud de medida cautelar de protección agraria, asimismo ordenó fijar inspección judicial en el lote objeto de la solicitud para el día 10 de diciembre de 2015 y librar los oficios correspondientes.
En fecha 09 de diciembre de 2015, este Juzgado Superior Agrario declaró no poder realizar la inspección pautada para esa fecha en virtud de que no se asigno el vehículo solicitado a la Dirección Administrativa Regional para tal fin.
En fecha 17 de diciembre de 2015, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, declaró no poder realizar inspección judicial por actos preferentes a este juzgado.
En fecha 07 de enero de 2016, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, fija inspección judicial mediante auto para el día 14 de enero del corriente año y ordena librar los oficios correspondientes.
En fecha 15 de enero de 2016, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, realizó inspección judicial en el lote de terreno objeto de la presente solicitud.
En fecha 03 de febrero de 2016, este Juzgado Superior Agrario, dictó sentencia, mediante la cual decretó medida cautelar innominada agraria, sobre un lote de terreno denominado “Camachero”, constante de mil quinientos quince hectáreas con siete mil setecientos noventa y seis metros cuadrado (1.515 has con 7.796 m2), a favor de del ciudadano Rafael María Vargas Charmelo con una duración de tres (03) años.
En fecha 07 de julio de 2016, la Jueza Margarita García, se aboco al conocimiento de la presente causa en estado del lapso para la oposición a la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de octubre de 2016, este Juzgado Superior Agrario, recibió diligencia suscrita por el abogado Ricardo Laurens, mediante la cual hizo oposición formal a la medida dictada contra el Instituto Nacional de Tierras.
En fecha 13 de febrero de 2016, este Juzgado Superior Agrario, la abogada Yoraima Liscano, Defensora Publica Agraria, consigno acta de requerimiento de defensa y asistencia judicial, presentada en la defensoría a su cargo, en fecha 13 de junio de 2016, por el ciudadano Alviro Manuel Álvarez González, quien actúa en su condición de presidente de la Asociación Cooperativa “Las Casitas”, parte afectada por la medida de protección emitida por este Juzgado N° JSAG-S-100.
En fecha 07 de noviembre de 2016, este Juzgado Superior Agrario, ordenó agregar exhorto N° 2016-488, emitido por el Juzgado Superior Primero Agrario del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° J.S.P.A.-507-2016, de fecha 10de octubre de 2016.
En fecha 10 de noviembre de 2016, este Juzgado Superior Agrario, declaró interpuesto tempestivamente la oposición a la medida realizada por el Instituto Nacional de Tierras, de fecha 10 de octubre de 2016, asimismo se aperturó el lapso de ocho (08) días de despacho establecidos en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de noviembre de 2016, este Juzgado Superior Agrario, recibió escrito de oposición de pruebas interpuesto por la abogada Yoraima Liscano, Defensora Publica Agraria, estando en el tercer día del lapso probatorio.

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 27 de noviembre de 2.015, el abog0ado Denny Franklin Cerruto Machuca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.362.418, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 94.273, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano Rafael María Vargas Charmelo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.574.756, interpuso por ante este Juzgado Superior escrito de solicitud de medida cautelar innominada agraria de protección de la continuidad de la producción agrícola y pecuaria, fundamentando su solicitud de la siguiente manera:

“(…)Mi mandante Rafael María Vargas Charmelo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.574.756, es titular del derecho de ocupación y propiedad sobre una extensión de terreno y las bienhechurías en el enclavadas y construidas que se denomina Fundo Camacharo, el cual ha trabajado de manera consecutiva con toda su familia por más de 10 años, el cual fue adquirido con mucho esfuerzo y dedicación para que sea el sustento familiar de sus hijos (…)”
(…) este fundo posee 14 potreros y 3 queseras activas y en plena producción, en este orden de ideas se mantiene una nomina de 17 trabajadores que sirven de apoyo a las faenas que realizan mis poderdantes dentro del fundo, posee un conjunto de maquinarias para realizar estas labores tales como: dos(02) tractores, un (01) trompo, dos (02) rastas, una (01) rotativas, una (01) asperjadora, tres (03) motosierras, una (01) desmalezadoras, un (01) motores estacionarios, una (01) bomba de agua, molino de viento, bomba sumergible, dos zorras una bazuca un pailoder, pero desde hace aproximadamente más de 05 años han venido ocurriendo irregularidades dentro de la propiedad de mi mandante que han sido orquestadas con malicia por el ciudadano; ALVIRO MANUEL ALVAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.562.612, Presidente de LA ASOCIACION COOPERATIVA “LAS CASITAS 35 R.L.”, quien con un grupo de personas se introdujo dentro de la reserva forestal del fundo y bajo engaño a las autoridades hizo creer a funcionarios del Instituto Nacional de Tierras (INTI) para que los regularizara en esos terrenos obviando lo preceptuado en las leyes en la materia y estos funcionarios del INTI han apoyado dicha irregularidad, creando un conflicto ara las actividades agrícolas y pecuarias que realizan mi poderdante, en virtud de ello y la reiterada perturbación no ha podido sembrar los cereales que comúnmente desarrollaba en el fundo antes mencionado, como en otras ocasiones lo ha realizado, a su vez se ha fomentado un conjunto de bienchurias que sirven de asiento principal de vivienda constante de una casa de habitación familiar, tres corrales de estantes de madera, tubos y alambres de púas, 17 lagunas, una represa, tres chiqueros de cochino, un deposito para alimentos, un galpón de alimentos una casa de v trabajadores, un galpón de pollo (…).

III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS
De la revisión de las actas procesales, se puede verificar que la Abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-7.279.796, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.96, en su carácter de Defensora Publica Agraria del estado Guárico, adscrita a la unidad de la Defensa Publica de San Juan de los Morros, representando judicialmente al ciudadano Alviro Manuel Álvarez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.562.612, Presidente de La Asociación Cooperativa “LAS CASITAS 35 R.L.”, integrada por los ciudadanos Arcadio Méndez, Guillermo Muñoz, Segundo Navarro, Juan Páez Esnel Mendoza y Alfredo Pulido, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.332.149, V-8.558.024, V-8.557.809, V-4.309.554, V-20.714.661 y V-10.878.126, respectivamente, en su condición de terceros interesados, presento escrito de pruebas de fecha 16 de noviembre de 2016, estando en el tercer día para la promoción y evacuación de las pruebas, de conformidad con el lapso establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisión de las siguientes pruebas documentales:

Primero: Promueve copia simple de documento marcado con la letra “A”, titulo de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario N° 121457202013RAT220369, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, a favor de la Cooperativa Las Casitas 35 R.L. Constante de cuatro (04) folios útiles.
Segundo: Promueve copia simple de documento marcado con la letra “B”, sentencia emitida por el Tribunal Superior Agrario, en fecha 06 de noviembre de 2013, mediante la cual dictó Medida de protección oficiosa consistente en la continuidad de la actividad agraria, a favor de la Cooperativa Las Casitas, en el fundo “El Cedrote”, con duración de un (01) año. Constante de siete (07) folios útiles.
Tercero: Promueve original de documento marcado con la letra “C”, acto administrativo relativo a la notificación emitida por el Instituto Nacional de Tierras, respecto a la declaración con lugar del rescate de tierras sobre un terreno denominado “El Cedrote”, ubicado en el sector la culebra, parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, con una superficie de doscientos setenta y nueve hectáreas con seis mil setecientos setenta y ocho metros cuadrados (279 ha con 6.778 m2). Constante de doce (12) folios útiles.
Cuarto: Promueve copia simple de documento marcado con la letra “D”, acta de entrega o posesionamiento emitida por la oficina seccional de tierras de valle de la pascua, estado Guárico, en fecha 05 de diciembre de 2008, por solicitud realizada de la ciudadana Ydian Suarez Suarez, titular de la cedula de identidad N° V-5.332.971, realizada a la Asociación Cooperativa Las Casitas 35 RL, en el fundo denominado “El Cedrote”. Constante de tres (03) folios útiles.

Observa esta juzgadora que las pruebas aportadas en los particulares Primero, Tercero y Cuarto, se tratan de copias simples y original de documentos administrativos, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho, toda vez que los instrumentos referidos constan en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Así, se Declara.
De igual manera se observa que la prueba aportada en el particular Segundo, se trata de copias simples de una sentencia emitida por este Juzgado Superior Agrario, de fecha 06-11-2013, mediante la cual se decretó medida de protección oficiosa sobre el fundo denominado “El Cedrote”, constante de (279 has), a favor de la Cooperativa Las Casitas, y la misma no es un medio de prueba, no obstante tiene relación con el objeto de la presente causa por lo que se ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, toda vez que los instrumentos referidos constan en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Así, se Declara.


LA JUEZ.
MARGARITA GARCÍA SALAZAR

EL SECRETARIO
IRVING LEONARDO REYES.

Exp.: Nº JSAG-100-2015.-
MGS/IR/ef.-