REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 29 de noviembre de 2016.
206° y 157°

Vista la diligencia presentada en esta misma fecha por el ciudadano Manuel José Franco, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V- 5.362.677, debidamente asistido por el profesional del derecho Adolfo Julio Molina Brizuela, Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.058.718, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.354, quien expone“…Consigno en este acto copia certificada constante de diez (10) folios utilies expedidas por el juzgado segundo de primera instancia agrario de la circunscripción judicial del estado Guárico, contentiva de la petición de ejecución forsoza, auto del tribunal que niega lo requerido, diligencia de Apelación a la negativa del Juzgado recurrido Auto dictado en fecha :15 de Noviembre de 2016, por el juzgado aludido donde niega el recurso de apelación interpuesto en tiempo hábil…Omisis…”.
En consecuencia este Juzgado Superior, con vista a lo consignado ordena a la parte accionante que consigne copia fotostática certificada del acta de ejecución forzosa practicada por Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario del estado Guárico, en fecha 01 de Julio de 2016, el cual riela a los folios 23 al 28 de la pieza Nº 4 del expediente judicial Nº 161-12, (Nomenclatura Particular del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario), por cuanto dicha acta reviste de gran importancia siendo que da origen a la negativa del Aquo para negar lo solicitado por la parte accionante.
Es por ello que este Juzgado Superior en aras de otorgar seguridad jurídica ordena notificar a la parte accionante y que una vez conste en autos la consignación de la precitada acta comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días para que esta Juzgadora, emita su decisión de acuerdo a lo establecido en los artículos 306 y 307 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, conforme lo pauta el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se exhorta a la parte recurrente a que informe cualquier obstáculo o imposibilidad que se pudiera presentar para la obtención de las copias certificadas dentro del plazo mencionado. Cúmplase.

LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
EXP Nº JSAG-432-2016.-
MGS/IR.-