REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 07 de noviembre del 2.016.
206º y 157º

Visto el oficio Nº 529-2.016, de fecha 10 de Octubre de 2016, recibido en este Juzgado Superior en esta misma fecha, proveniente del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y los Estado Miranda y Vargas, en el cual remiten a este Juzgado Superior, Exhorto Nº 2016-505, nomenclatura particular de ese despacho, contentivo de las notificaciones debidamente cumplidas constante de once (11) folios útiles, es por ello que este Juzgado Superior Agrario ordena agregar dicho exhorto a la presente causa.
Asimismo este Tribunal, en Aras de Garantizar los Principios Constitucionales tales como el derecho a la defensa y el debido proceso establecidos en los artículos 26 y 49 de nuestra carta magna, vistas las notificaciones recibidas ACLARA a las partes intervinientes en esta causa, que a partir de la presente fecha (Exclusive) comenzaran a transcurrir los lapsos a que hacen referencia los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y visto que en el auto de abocamiento de fecha 17 de junio del año en curso, se omitió establecer el termino de distancia; En consecuencia este Juzgado ordena otorgar dos (02) días para tal fin, y una vez transcurridos los lapsos anteriormente señalados mas los (02) días otorgados para el termino de distancia, se celebrará la audiencia de informe al tercer día de despacho siguiente a las 11:00 de la mañana. Cúmplase.

LA JUEZ,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
EXP- JSAG-373-2015.-
MGS/IR.