REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 07 de Noviembre de 2016.
206° y 157°

I
UNICO
En fecha 07 de Octubre de 2016, este Juzgado Superior Agrario, recibió oficio Nº 200-2016, de fecha 27 de septiembre de 2016, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual remitió copias fotostataticas de las actuaciones correspondiente a la apelación oída en un solo efecto contentivo de Acciones y Controversias entre Particulares Relacionado con la Medida Autosatisfactiva de Protección a la Actividad Agraria (Recurso de Apelación), ejercido por el abogado Johnny Gregorio Hernández Oropeza, portador de la cédula de identidad N° V-8.572.130, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.360, representante judicial de los ciudadanos Julio Cesar Barrio Rojas y Edith Coromoto Fernández Gallardo, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-11.842.763 y V-7.947.111, respectivamente, en su condición de apelantes. Asimismo se le dio entrada signándole el N° JSAG-427-2016, fijándose el lapso de ocho (8) días para promover y evacuar pruebas permitidas en segunda en instancia y la oportunidad para la Audiencia Oral. Tal como lo establece el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 25 de octubre 2016, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió escrito de pruebas, consignado por el abogado Johnny Gregorio Hernández Oropeza, portador de la cédula de identidad N° V-8.572.130, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.360. En esta misma fecha, este Juzgado Superior Agrario, admitió las pruebas presentadas.
En fecha 01 de Noviembre de 2016, este Juzgado Superior Agrario, realizó audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y estando dentro del lapso establecido en dicho artículo para dictar Oralmente el Dispositivo del fallo, pasa este Juzgado Superior a efectuarlo de la siguiente manera:
II
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado Johnny Gregorio Hernández Oropeza, portador de la cédula de identidad N° V-8.572.130, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.360, asistiendo judicialmente a los ciudadanos Julio Cesar Barrio Rojas y Edith Coromoto Fernández Gallardo, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-11.842.763 y V-7.947.111, respectivamente, contra la decisión dictada por el A-quo de fecha 21 de julio del 2016.


SEGUNDO: CON LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de octubre del 2016, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 21 de julio de 2.016.

TERCERO: SE REVOCA el fallo apelado dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial el Estado Guárico, de fecha 21 de julio del 2016, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De conformidad con el artículo 229 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal ordena explanar íntegramente el fallo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 11:25 a.m.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y cuarenta de la mañana (11:25 a.m.).

LA JUEZ,
MARGARITA GARCIA SALAZAR




Al Alguacil
Delvis Méndez

EL SECRETARIO
IRVIN REYES GONZÁLEZ





Exp.: Nº JSAG-427-2016,-
MG/IR/je.