REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 07 de Noviembre del 2.016.
206º y 157º

Cumplidas como han sido las notificaciones ordenadas en la Ratificación de la Medida de Protección a la Continuidad de la Producción Agrícola y Pecuaria, dictada y ratificada por este Juzgado Superior, en fecha 29 de Octubre de 2015, sobre un lote de terreno denominado “Laguna Clara”, ubicado en el Sector Palo Seco, Parroquia Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico. Este Juzgado Superior, en Aras de Garantizar los Principios Constitucionales tales como el derecho a la defensa y el debido proceso artículos 26 y 49 de nuestra carta magna y visto que ha trascurrido en demasía el tiempo desde la fecha donde se ordeno la notificación hasta la presente fecha, es por ello que se informan a las partes que a partir de la presente fecha (Exclusive) iniciara el lapso a que hace referencia el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.


EXP- JSAG-068-2016.-
MGS/IR.-