REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 07 de Noviembre del 2.016.
206º y 157º
Cumplidas como han sido las notificaciones ordenadas en la presente Medida de Protección Consistente en la continuidad de la producción Agrícola, de fecha 03 de febrero de 2016, contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI). Este Juzgado Superior, en Aras de Garantizar los Principios Constitucionales tales como el derecho a la defensa y el debido proceso artículos 26 y 49 de nuestra carta magna y visto que ha trascurrido en demasía el tiempo desde la fecha donde se ordenó la notificación hasta la presente fecha, es por ello que se ordena participarle a la Oficina Regional de Tierras (ORT) y a los apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Abogados: Luís Aponte, Greiner Marín y Ricardo Laurens, mediante los correos electrónicos: luis.aponte52@gmail.com,abggreinermarin@hotmail.com,dojolaurens@hotmail.com; que a partir de la presente fecha (Exclusive) iniciará el lapso a que hace referencia el artículo 602 de Código de Procedimiento Civil.
Participación que se hará a través del sistema de comunicación electrónicos, como fax o correo electrónico, de conformidad en el articulo 91 numeral 3 de la Ley de Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Líbrese los Oficios Correspondientes. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
EXP- JSAG-100-2015.-
MGS/IR/ef.