REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 11 de Noviembre de 2.016
206º y 157º

Visto el escrito de solicitud de Titulo Supletorio, presentado en fecha 08 de Noviembre de 2.016, por el ciudadano Jonathan Alex Hevia Montoya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.541.081, asistido por el abogado Miguel Antonio Ledon Domínguez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.408.
A los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones: De la lectura del escrito se deduce, que las hectárea especificadas en el mismo, no corresponde a las señaladas en el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario, consignado por ante este tribunal en dicha solicitud.
En razón de lo antes expuesto, esta Instancia Judicial Agraria insta al solicitante subsane las ambigüedades, defectos u omisiones referidas supra en su escrito de Solicitud de Titulo Supletorio, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la solicitud, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.



HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,

RONALD MORENO.
EL SECRETARIO ACC,

HMP/RL/rl
Sol. N° 644-16