REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 15 de Noviembre de 2.016
206º y 157º

Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos, presentada en fecha 10 de Noviembre de 2.016, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, por el ciudadano Jose Agustín Rodríguez Carpio, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-17.062.240, asistido por la abogada Carmen Teresa Morillo Pérez, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 212.648. Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones:
Al revisar el escrito libelar, se evidencia que la parte accionante no especifica el fundamento legal donde se encuentra enmarcada su pretensión, de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, siendo la misma fundamentada en los artículos 1.066 al 1080,768, 174, del Código Civil y artículos 921 y 922 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual esta Instancia Agraria, INSTA a la parte actora, a que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones conforme a lo dispuesto en el artículo 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señalando el fundamento Jurídico aplicable de conformidad con la norma indicada, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes al día de hoy, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la demanda, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.



HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,





HM/LM/rl
Exp. 427-16