REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 17 de Noviembre de 2.016
206º y 157º

A los fines de la admisión de la presente demanda y sus recaudos anexos, declinada por competencia por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitano de caracas y de los estados Miranda y Vargas, mediante sentencia de fecha 31 de Marzo del 2016, incoada por la Sociedad Mercantil Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., hoy día Banco Bicentenario del Pueblo, de las clases Obreras, Mujer y Comunas, Banco Universal C.A., adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Publica, como Consta en Decreto N° 737, de fecha 15 de Enero de 2.014, según articulo 3, numeral 13, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.335, de fecha 16 de enero de 2.014, con domicilio en la ciudad de Caracas Distrito Capital, 18 de diciembre de 2.009, representada por sus apoderados Judiciales ciudadanos Aniello de Vita Caníbal, Alejandro Eduardo Bouquet Guerra, Francisco Jose Gil herrera, Stefani Camargo Mendoza, Laura Hernández Morillo, Jaime A. Cedre Carrera Y Johanny Pérez Cordero, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.879.602, V-6.843.444, V-14.460.908, V-19.015.181, V17.980.499, V-17.720.752, Y V-19.162.911, respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 45.467,45.468, 97.215,174.019, 154.726,174.038, y 196.785 en su orden, contra el ciudadano Gustavo Adolfo Delgado Bolívar, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.283.028.

Ahora bien, Analizadas exhaustivamente las actas contentivas del presente expediente, este Juzgado en aras de la estabilidad del proceso, de la igualdad de las partes y a los fines de garantizar a lo justiciable una recta administración de justicia en garantía del debido proceso, observó:
Que mediante sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en fecha 19 de Enero de 2.016, se declaró incompetente por territorio, para conocer del asunto, asimismo se evidencia en los autos que rielan en los folios 38 al 40 de la presente pieza, la admisión del Recurso de Regulación de Competencia Propuesta por el abg. Johany Pérez Cordero, supra identificado, en fecha 26 de Enero de 2.016, por lo cual se ocasionó la remisión del expediente al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, el cual se pronunció mediante sentencia de fecha 31 de Marzo de 2.016, declarando sin Lugar la apelación por Regulación de Competencia, asimismo declaró la competencia territorial y funcionar para conocer, sustanciar y decidir el presente juicio al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, en virtud de lo expuesto se ordenó la remisión de la causa mediante oficio N° JSPA-270-2016, a este Juzgado Agrario, recibido por este tribunal en fecha 14 de Noviembre de 2.016. En consecuencia de lo anteriormente narrado, es necesario para este Juzgado realizar las siguientes consideraciones:
En virtud de todo lo expuesto, y con base al orden público establecido en el poder inquisitivo del Juez Agrario como director del proceso; se ordena que la parte actora proceda a subsanar el libelo y lo adecue al procedimiento Ordinario Agrario, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señalando el fundamento Jurídico aplicable de conformidad con la norma indicada, así como también al cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil venezolano, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes al día de hoy, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la demanda, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.


HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,





HM/LM/rl
Exp. 431-16