REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 18 de Noviembre de 2.016
206º y 157º

Vista el acta de la Audiencia Conciliatoria celebrada en fecha 15 de Noviembre de 2.016, en este Juzgado Agrario, con la asistencia de la parte actora ciudadana; Carmen Mireya Navarrete de Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-649.969, asistida por la Defensora Pública Primera Agraria del estado Guárico, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, abogada: Yoraima Claret Liscano, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.961. Así como también la asistencia de la parte Accionada ciudadano; Ambrosio Alejandro Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.360.648, asistido por el abogado Lino José Ramos García, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 221.547, mediante la cual ratificaron el Acta de Conciliación celebrada en fecha 15 de Agosto de 2.016, en la Unidad de la Defensa Publica Agraria del estado Guárico, consignada a este Juzgado por medio de diligencia en fecha 06 de Octubre de 2.016, que riela a los folios 172 al folio 175, del presente expediente la cual expone lo siguiente:
“…PRIMERA: AMBROSIO ALEJANDRO ORTIZ, le cede a CARMEN MIRELLA NAVARRETE DE MONTILLA la totalidad de los derechos de ocupación y explotación sobre el lote de terreno denominado “EL ESFUERZO”, en torno al punto ambas partes convienen en acudir a la Oficina Regional de Tierra del estado Guárico, a realizar la tramitación pertinente para que se haga efectiva la presente cesión, se deje sin efecto el Titulo otorgado a favor de AMBROSIO ALEJANDRO ORTIZ y se inicie el procedimiento de ampliación a favor de CARMEN MIRELLA NAVARRETE DE MONTILLA.- SEGUNDA: Con respecto a las bienhechurias casa, corral, galpón, tanquilla, comederos y cercas perimetrales pertenecientes a AMBROSIO ALEJANDRO ORTIZ el mismo conviene en transferirlas en plena propiedad y posesión a CARMEN MIRELLA NAVARRETE DE MONTILLA, quien a cambio conviene en hacerle entrega en plena propiedad y posesión de Quince (15) Semovientes, Diez (10) novillas y Cinco (05) Toretes.- TERCERA: Ambas partes convienen en presentar el Acuerdo de Conciliación ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de Estado Guárico, a los fines de que se fije una Audiencia Conciliatoria que convalide judicialmente sus dichos y que el presente acuerdo sea homologado de conformidad con la Ley, dejando sin efecto el juicio que cursa por ante el referido Tribunal.- CUARTA: Ambas partes se comprometen a desistir de cualesquiera otra acción judicial o administrativa que tenga por objeto la parcela PM-23 “El Esfuerzo”, Parcelamiento Puertas de Mapurite, Sector Matafrailes, Parroquia Ortiz, Municipio Ortiz.- QUINTA: Ambas partes se comprometen en respetar y cumplir el presente acuerdo y cesar definitivamente las hostilidades. Es todo…”-

El tribunal para decidir observa:
Los métodos alternativos de resolución de conflictos surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. Actualmente en nuestro país ha habido un auge de los métodos alternativos de resolución de conflictos en los últimos años. El autor Mario Jaramillo ha entendido la justicia por consenso o medios alternativos de resolución de conflictos como:
“…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación…”

La implementación de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas. Cuyo fundamento legal la encontramos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 253 y 258 y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el articulo 194, donde se consolidan los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido este tribunal agrario vista la conciliación efectuada por las partes y al no ser materia que este prohibida por la ley este juzgado agrario imparte la homologación del mismo de conformidad con los artículos antes referidos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda Homologar la presente transacción y ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.


HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,








HMP/LM/yt
Exp. 387-16