REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 28 de Noviembre de 2.016
206º y 157º
Visto el escrito presentado por los ciudadanos Zoila Agote, Álvaro Arango y Francisco Arango, venezolanos y extranjero, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.781.490, V- 17.271.993 y E- 81.882.871, respectivamente, asistidos por la abogada Maria Luisa Eugenio Loggiodice, presentado en fecha 24 de Noviembre de 2.016, ahora bien esta Instancia Judicial hace las siguientes consideraciones:
Observa este tribunal que los documentos consignados por los ciudadanos Zoila Argote, Álvaro Arango y Francisco Arango, supra identificados no acreditan que sean propietarios del lote de terreno denominado “Sabana Redonda”, debido a que en su oportunidad no consignaron, algún documento proveniente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que les otorgue la adjudicación de tierras aptas para el trabajo agrícola o el inicio de regularización por ante el ente competente antes identificado, procedimientos establecidos en La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con vocación de uso agrícola, objeto de adjudicación, otorgándole al campesino o campesina el derecho de propiedad agraria y en ejercicio de ese derecho, el campesino o campesina podrá usar, gozar y percibir los frutos de la tierra, siendo este transferible por herencia a los sucesores legales, mas no objeto de enajenación alguna. Es por lo que esta Instancia Judicial forzosamente niega la admisión de la presente solicitud y ruega a los ciudadanos Zoila Agote, Álvaro Arango y Francisco Arango, venezolanos y extranjero, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.781.490, V- 17.271.993 y E- 81.882.871, respectivamente, que inicien su regularización sobre el lote de terreno denominado “Sabana Grande”, ubicado en el sector Puepe, parroquia Parapara del Municipio Juan German Rocíos del estado Guárico, por ante del Instituto Nacional de Tierras (INTI) a los fines de que se les expida la certificación de propietarios u ocupantes de las tierras con vocación de uso agrario, por ante las oficinas de registro de tierras del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Así se decide.

EL JUEZ,
HUMBERTO MORALES PADRON.

LA SECRETARIA,
LILIANAN MOGOLLON .
HJMP/LM/dm
Sol. Nº 650-16