REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 28 de Noviembre de 2.016
206º y 157º
Visto el escrito de solicitud presentado por los ciudadanos; Isidoro Antonio Jiménez Silva, Elisa Gregoria Bolívar de Jiménez, José Reinaldo Silva, Marioxi Carolina Jiménez Bolívar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.345.746, V-8.616.490, V-2.512.777 y V-17.936.060 respectivamente, asistidos por el abogado; Víctor Ramón Correa, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 215.861.
Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones: De los recaudos presentados por los solicitantes se evidencia, que los mismos se encuentran a nombre de la Asociación Cooperativa Los Labradores del Guárico, constituido sobre el lote de terreno denominado, “Los Buelles”, ubicado en el sector Los Bueyes, parroquia San José de Tiznado, municipio Ortiz del estado Guárico, asimismo se destaca en Acta de Asamblea Extraordinaria, de fecha 16 de Febrero del año 2.016, La Disolución de la referida Cooperativa, razón por la cual esta Instancia Judicial Agraria, en virtud de que los ciudadanos supra identificados no presentaron los recaudos requeridos por este tribunal a los fines de la evacuación del Titulo Supletorio, Insta a la parte solicitante a que consigne los documentos a públicos en su nombres, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la solicitud, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA
HMP/LM/yt
Exp. 653-16
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