REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 29 de Noviembre de 2.016
206º y 157º

Estando en la oportunidad legal, para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas, en el escrito presentado en fecha 22 de Noviembre de 2.016, por el abogado Ángel Modestito Feola Parente, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.035, actuando con el carácter de apoderado de la empresa Complejo Agrícola Industrial, C.A (COMAINCA)., contentivo de Oposición a la medida de auto protección agraria y pecuaria dictada por este Tribunal en fecha 16 de Septiembre de 2.016 y en decreto opositora de Medida Autónoma Provisional de Protección a la Actividad Agraria decretada en fecha 02/04/2014, provee en consecuencia:
Mediante escrito de oposición presentado en fecha 22 de Noviembre de 2.016, por el Abogado Angelo Modestito Feola Parente, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V- 8.627.124, Inpre-Abogado bajo el Nº 55.035, actuando con el carácter de apoderado de la empresa Complejo Agrícola Industrial, C.A (COMAINCA), ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de oposición presentado en fecha 16 de Septiembre de 2.016, asimismo promovió las documentales anexas al escrito de oposición marcada con la letra “A, B, C y D” el Tribunal las admite apreciando su justo valor en la definitiva.
En fecha 25 de Noviembre de 2016, la parte opositora al decreto de medida, promovió la prueba de Inspección Judicial. En consecuencia, este Tribunal la admite apreciando su justo valor en la definitiva, en consecuencia acuerda fijar para el para el tercer día de despacho siguiente al de hoy, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), para el traslado y constitución del Tribunal en el en el Complejo Agrícola Integral, C.A, ubicado en la Calle 4 del Sector Vicario IV, Paralela al Aeropuerto, Calabozo estado Guarico, a los fines de dejar constancia de los particulares expresados por la parte oponente en su escrito de promoción de pruebas; para lo cual se acuerda oficiar: A la comandancia del destacamento Nº 342 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Calabozo a los fines de que designe una comisión integrada por dos (02) Funcionarios que sirvan de custodia a este Tribunal en la práctica de la Inspección Judicial acordada.
En cuanto a la prueba testimonial, en consecuencia se admiten por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciara en la definitiva. En consecuencia se acuerda para que tenga lugar la declaración testimonial de los ciudadanos Castellini Mieres Maria Rita, Juan Quiñónez y Joselyn Rafaela Rodriguez Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.145.422, V- 13.949.961 y V-23.569.902, respectivamente, para el segundo (2º) día de despacho siguiente al de hoy, a la una horas de la tarde (01:00 p.m.), dos horas de la tarde (2:00 p.m.) y tres horas de la tarde (03:00 p.m.), respectivamente.


HUMBERTO MORALES PADRON. LILIANA MOGOLLON.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



HMP/LM/ncl
Exp. N° 412-16