REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 03 de Noviembre de 2.016
206º y 157º

El presente Procedimiento por Acción de Perturbación a la Propiedad y Posesión Agraria, iniciado por el ciudadano Gilberto Adrián Perdomo Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.272.138, domiciliado en el sector Los Hoyos, Fundo el Progreso, parroquia Ortiz, Municipio Ortiz del estado Guárico, asistido por el abogado Boris Escobar Bravo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 147.949, contra los ciudadanos; Omar Alberto Alviares Chacon y Merfin José Aponte, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.121.896 y V- 9.891.478 respectivamente, asistidos por el abogado; José Arquímedes Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.919, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, le dio entrada asignándole el Nº 225-13, así como también ordeno subsanar el escrito libelar en fecha 08 de Abril de 2.013. (Folios 01 al 44).
I
NARRATIVA

En fecha 11 de Abril de 2.013, presento escrito ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el ciudadano Gilberto Adrián Perdomo Torres, supra identificado, asistido por el abogado Boris Escobar Bravo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 147.949, ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, subsanando las ambigüedades y defectos presentados en su escrito libelar. En esta misma fecha, mediante un segundo escrito, solicitó el accionante asistido de abogado inspección judicial en el lote de terreno objeto de litigio. (Folios 45 y 46).
En fecha 17 de Abril de 2.013, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, admitió el presente asunto y acordó librar bolete de citacion con sus respectivas compulsas a la parte accionada, así como también despacho de comisión y oficio al Juzgado Distribuidor de los municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz de la Circunscripción judicial del estado Guárico, a los fines de practicar la referida citacion. (Folios 47 al 51).
En fecha 12 de Junio de 2.013, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió despacho de comisión proveniente del Juzgado Distribuidor de los municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz de la Circunscripción judicial del estado Guárico, mediante oficio N° 425-13. (Folios 52 al 69).
En fecha 18 de Junio de 2.013, la suscrita secretaria de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dejó constancia mediante diligencia de la corrección de foliatura realizada desde el folio 54 al 69.
En fecha 27 Junio de 2.013, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió escrito presentado por la parte accionante, asistido de abogado, Mediante la cual solicitó la citacion por cartel del ciudadano Omar Alberto Alviarez Chacón, supra identificado. (Folio 71).
En fecha 02 de Julio de 2.013, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, libró cartel de citacion a nombre del ciudadano; Omar Alberto Alviarez Chacón, supra identificado, asimismo ordenó librar despacho de comisión y el oficio correspondiente. (Folios 72 al 76).
En fecha 04 de Julio de 2.013, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió escrito, presentad por el accionante asistido de abogado, donde solicitó la entrega del cartel de citacion a los fines de su publicación, en esta misma fecha la suscrita secretaria de esta instancia judicial, dejó constancia de haber entregado los mismos. (Folio 77).
En fecha 24 de Octubre de 2.013, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió despacho de comisión proveniente del Juzgado Distribuidor de los municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz de la Circunscripción judicial del estado Guárico, mediante oficio N° 2600-6527. (Folios 78 al 84). En esta misma fecha, la suscrita secretaria de este Juzgado dejó constancia de la corrección de foliatura realizada desde el folio 80 al 84. (Folio 85).
En fecha 13 de Noviembre de 2.013, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió escrito presentado por el accionante, asistido de abogado, mediante el cual consignó cartel de citacion debidamente publicado en la Gaceta Oficial Agraria y en el Diario la Antena. (Folios 86 al 88).
En fecha 19 de Noviembre de 2.013, el alguacil de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dejó constancia mediante diligencia de haber publicado en la cartelera del tribunal cartel de citacion a nombre del ciudadano; Omar Alberto Alviarez Chacón, supra identificado. (Folio 89).
En fecha 20 de Noviembre de 2.013, la secretaria de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dejó constancia mediante diligencia de haberse cumplido con las formalidades del artículo 202 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 90).
En fecha 26 de Noviembre de 2.013, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante auto dejó constancia de haber concluido el lapso para que la parte demanda diera constelación a la demanda, en virtud de ello se ordenó oficiar a la Defensa Pública del estado Guárico, a los fines de que designara un defensor de ese órgano a los fines de que defendiera los derechos de dicha parte. (Folios 91 al 96).
En fecha 15 de Enero de 2.014, presento escrito la parte actora, solicitando a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la confesión ficta del ciudadano del ciudadano Merfin Aponte, parte accionada en la presente causa. (Folio 93).
En fecha 20 de Enero de 2.014, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dicto auto mediante el cual, ordeno ratificar el oficio remitido a la Coordinación de la Defensa Publica. (Folios 94 y 95).
En fecha 25 de Marzo de 2.014, presento diligencia quien en su oportunidad ejercía el cargo de Defensor Público Agrario Primero del estado Guárico, José Arquímedes Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.919, mediante la cual manifestó a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, su aceptación como el Defensor de la parte demandada en presente asunto. (Folio 96).
En fecha 31 de Marzo de 2.014, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, le dio entrada al escrito de constelación de demanda presentado por el abogado José Arquímedes Díaz, quien para su momento ejercía la función de Defensor Público Agrario. (Folio 97 al 101).
En fecha 03 de marzo de 2.014, la secretaria de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dejó constancia mediante diligencia del vencimiento del lapso para la constelación de la demanda. (Folio 102).
En fecha 08 de Abril de 2.014, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, fijó Audiencia Preliminar para el décimo quinto día de despacho. (Folio 103).
En fecha 08 de Abril de 2.014, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió escrito presentado por la parte actora mediante el cual ratifico las pruebas presentadas en el escrito libelar en razón de la impugnación realizada. (Folio 104).
En fecha 14 de Mayo de 2.014, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, celebro la audiencia Preliminar en el presente litigio. (Folios 105 y 106).
En fecha 23 de Mayo de 2.014, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, realizó la versión escrita del contenido de la grabacion de la Audiencia Preliminar. (Folios 107 y 108).
En fecha 04 de Junio de 2.014, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante auto fijó los límites de la controversia del presente asunto. (Folios 109 y 110).
En fecha 10 de Junio de 2.014, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora. (Folios 111 al 156).
En fecha 12 de Junio de 2.014, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la parte accionada en la presente causa. (Folio 157).
En fecha 16 de Junio de 2.014, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, por medio de auto admitió las pruebas promovidas por las partes intervinientes en presente litigio. (Folios 158 al 162).
En fecha 19 de Junio de 2.014, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, por medio de auto declaró desiertos los testigos promovidos por la parte actora. (Folios 163 al 165).
En fecha 29 de Julio de 2.014, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se declaró desierto el acto de inspección judicial en los lotes de terrenos denominados; “Parcela El Progreso” y “Parcela La Esperanza”. (Folio 166).
En fecha 30 de Julio de 2.014, presento escrito la parte actora, solicitando a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, solicitando nueva oportunidad para la evacuación testimonial. (Folio 167).
En fecha 04 de Agosto de 2.014, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, realizo computo de los días trascurridos desde el auto de admisión de pruebas exclusive hasta la fecha 30 de Julio de 2.014. (Folio 168). En esta misma fecha por medio de auto se acordó la evacuación testimonial para la oportunidad correspondiente a la Audiencia Oral de Pruebas. (Folio 169).
En fecha 01 de Octubre de 2.014, suscribió diligencia el Abogado José Arquímedes Díaz, en su momento Defensor Público Agrario, mediante la cual solicitó a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, nueva oportunidad para la realización de inspección judicial. (Folio 170).
En fecha 07 de Octubre de 2.014, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, acordó realizar inspección judicial en los lotes de terrenos denominados; “Parcela El Progreso” y “Parcela La Esperanza”. (Folio 171).
En fecha 21 de Octubre de 2.014, presento diligencia la parte actora solicitando a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en virtud de lo solicitado por la parte accionada en fecha 07/10/14, incluir en la inspección el lote de terreno denominado “Los Bronquitos”, propiedad del co-demandado Merfin José Aponte. (Folio 172).
En fecha 22 de Octubre de 2.014, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió despacho de comisión proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, remitido mediante oficio N° 234-14. (Folios 173 al 181).
En fecha 23 de Octubre de 2.014, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, acordó diferir inspección judicial de los lotes de terrenos denominados; “Parcela El Progreso” y “Parcela La Esperanza”, así como también acordó de oficio realizar inspección Judicial de oficio en lotes de terrenos denominados: Fundo Los Banquitos” y Fundo los Acapros”. (Folio 182).
En fecha 04 de Noviembre de 2.014, presento diligencia el Defensor Público de la parte accionada mediante la cual solicitó a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el abocamiento del ciudadano Juez. (Folio 183).
En fecha 07 de Noviembre de 2.014, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en virtud de lo solicitado en diligencia de fecha 04/11/14, el ciudadano Juez se abocó al conocimiento de la presente causa, ordeno librar despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, boletas de notificación a la parte actora y el oficio correspondiente. (Folio 184 al 187).
En fecha 10 de Noviembre de 2.014, la suscrita secretaria de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dejó constancia que se texto y corrigió foliatura en el presente asunto. (folio 188).
En fecha 03 de Diciembre de 2.015, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió despacho de Comisión sin cumplir, remitido mediante oficio N° 2600-8308, proveniente Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. (Folios 189 al 198).
En fecha 14 de Enero de 2.016, suscribió diligencia el abogado José Arquímedes Díaz, identificado en autos, quien para la fecha ejercía la función de Defensor Público Agrario, mediante la cual le solicito a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, librar nuevamente boletas de notificación a la parte actora del abocamiento del ciudadano Juez. (Folios 199 y 200).
En fecha 19 de Enero de 2.016, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en atención a lo solicitado ordenó librar despacho de comisión, nuevas boletas de notificación y el oficio correspondiente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Con la finalidad de que se le notificara a la parte actora el abocamiento del ciudadano Juez. (Folios 201 al 204).
En fecha 23 de Mayo de 2.016, suscribió diligencia la parte demanda asistida por al abogado José Arquímedes Díaz, identificado en autos, mediante la cual le manifestó a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, renunciar a la prueba de posiciones juradas así como también se le otorgó en el mismo acto poder Apud Acta al abogado supra mencionado. (Folios 205 al 207).
En fecha 14 de Junio de 2.016, Suscribió diligencia el apoderado Judicial de la parte accionada mediante la cual solicito a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, nueva oportunidad para llevar a cabo inspección judicial. (Folios 208 y 209).
En fecha 17 de Junio de 2.016, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, negó lo solicitado en virtud de no constar en autos las resultas de la comisión librada en razón del abocamiento del ciudadano Juez. (Folio 210).
En fecha 14 de Octubre de 2.016, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió despacho de comisión debidamente cumplido con oficio N° 632-16, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. (Folios 211 al 218). En esta misma fecha la suscrita secretaria de esta instancia Judicial Agrario, dejo constancia de la corrección de foliatura realizada en presente causa. (Folio 219).
II
DE LA COMPETENCIA

Establecido lo anterior considera necesario quien decide, pasar de seguida a establecer algunas consideraciones acerca de la competencia de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, para dictar medidas y en ese sentido este sentenciador observa:
El artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:
“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley (…)” (Cursivas de éste Juzgado Agrario)

Asimismo, el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.” (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

De la interpretación de las normas parcialmente transcritas, se desprende la competencia específica que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a todas las acciones o controversias, en las cuales no se encuentre involucrado ningún ente del estado como sujeto pasivo; razón por la cual, este Juzgado Agrario Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, resulta competente para conocer del presente Juicio. Así se declara.
III
MOTIVA:
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
El Derecho de acceso a los Órganos de Administración de Justicia, previsto en el artículo 26 Constitucional, es ejercido mediante la acción. El requisito del Interés Procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del Derecho Individual ostentado por la parte demandante que le permite elevar la infracción de la ley ante los Órganos de Administración de Justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad.
Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un Acto Procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
El Interés Procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía Judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El Interés Procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que La Pérdida del Interés Procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Dispone el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La Perención de La Instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez o Jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, después de vista la causa, no producirá la perención”.

Dicha Normativa Adjetiva Agraria, como Norma Especial que rige la materia agraria, ha sido objeto de distorsiones en su aplicación, en tanto en cuanto, solo debe aplicarse a Los Procedimientos Contenciosos Administrativos ya que dicha Norma se encuentra en el Capítulo IV denominado “Disposiciones Comunes al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y a las Demandas contra los Entes Agrarios”; sin embargo, hay que señalar que cuando una Norma Especial disponga de un recurso distinto al Derecho común debe aplicarse la de la norma especial, en caso contrario estaríamos frente a un Error de Derecho por parte del Juez Agrario.
En este orden de ideas, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social se pronunció en sentencia número 0803 del 19 de Mayo de 2009 (caso: Ganadera Agrobárbara C.A.), lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo acontecido, se aprecia que el asunto de autos ya ha sido resuelto por esta Sala en un caso similar, y como ejemplo de ello se debe reproducir el contenido de la decisión Nº 2140, de fecha 15 de Diciembre del año 2008, (Caso Alí Rodolfo Bermúdez Rincón contra Instituto Nacional de Tierras), donde se estableció de forma pacífica lo siguiente: Omissis…
Ahora, motivado a los positivos cambios jurídicos que experimenta nuestra República -los cuales se encuentran adaptados a las realidades nacionales- esta Sala, al considerar que el proceso se constituye en una herramienta esencial para la realización de la justicia, considera oportunamente necesario, en aras de una administración de justicia idónea y sin formalismos innecesarios, abandonar el criterio conforme al cual se sanciona con la perención breve al recurrente en vía de nulidad, cuando no cumple con la obligación de retirar y posterior consignación del Cartel de Notificación de Terceros en el lapso de 10 días hábiles, luego de que el mismo haya sido expedido. Así se decide.
Por consiguiente, la Perención ha considerar en Materia Agraria, será la establecida en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, cuando hayan transcurrido 6 meses sin que se haya producido ningún Acto de impulso procesal por la parte actora; criterio éste que deberá ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República, a fin de evitar dilaciones indebidas en la administración de justicia. Así se decide. Así pues, y dando por ratificado el contenido de la sentencia ut supra transcrita, resulta procedente el recurso de apelación propuesto, en razón de que en el presente asunto se decretó La Perención breve de la instancia sin que hubieran transcurrido 6 meses de inactividad o efectuado algún acto de impulso procesal por parte del accionante, debiendo el Tribunal de la causa, seguir conociendo del presente asunto.
De igual forma, al reiterar el criterio expuesto previamente, se debe indicar, nuevamente, que el mismo debe ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de dar cumplimiento a los principios insertos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, que establecen la garantía que ofrece el Estado de una justicia idónea, responsable, expedita y sin dilaciones indebidas. Así se establece”

En el presente asunto, este Tribunal Agrario acata y comparte el criterio antes trascrito al establecer que se debe aplicar la perención breve de seis (06) meses en materia agraria, tal como lo contempla el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al decir que “reiterar el criterio expuesto previamente, se debe indicar, nuevamente, que el mismo debe ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de dar cumplimiento a los principios insertos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna” no distingue si son Tribunales Superiores Agrarios o de Primera Instancia Agraria los que deben aplicar tal norma, y al no distinguir el legislador no lo puede hacer el intérprete, es decir, se deben acatar por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela; por consiguiente, este Tribunal en acatamiento a dicha jurisprudencia es por la que aplica la perención breve de seis (6) meses. Así se decide.
Asimismo, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 01595, del 05 de noviembre de 2009, (caso: Sociedad Mercantil Purificadora del Ambiente Aragua C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela), deja sentado que:
“(…) Esta Sala ha establecido que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito (Ver entre otras, sentencia de esta Sala Nº 00868 de fecha: 10 de Junio de 2009, caso: Gisela Aranda Hermida).”

En base a la Sentencia de la Sala Político-Administrativa antes expuesta, que comparte este Tribunal Agrario y revisadas las actas procesales, destaca que la ultima actuación procesal de la parte actora, fue realizada en fecha 21 de Octubre de 2.014, mediante cual solicito Infección Judicial en los lotes de terrenos denominados; Fundo los Bronquitos y el Fundo los Acapros, sin que posterior a esa actuación, conste en las actas procesales algún otro escrito o diligencia por parte del interesado, lo que en consecuencia, se traduce que hasta el día de despacho de hoy, ha transcurrido un lapso de dos años, sin que se evidencie en autos Actividad Procesal alguna de la parte actora.
En corolario con lo sentado en la Sentencia ut supra, es evidente que la parte actora no instó de manera alguna el procedimiento principal hasta su culminación, lo cual manifiesta de manera fehaciente la absoluta paralización, lo que presupone la perención; resultando forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, declarar La Perención de la Instancia y en consecuencia dar por terminado el presente Procedimiento y ordenar el archivo de la presente demanda, como en efecto se hará en el dispositivo del presente fallo. Así expresamente se declara.


IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Competente para conocer el juicio de Acción de Perturbación a la Propiedad y Posesión Agraria, incoado por el ciudadano Gilberto Adrián Perdomo Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.272.138, domiciliado en el sector Los Hoyos, Fundo el Progreso, parroquia Ortiz, Municipio Ortiz del estado Guárico, asistido por el abogado Boris Escobar Bravo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 147.949, contra los ciudadanos; Omar Alberto Alviares Chacon y Merfin José Aponte, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.121.896 y V- 9.891.478 respectivamente, asistidos por el abogado; José Arquímedes Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.919.
SEGUNDO: Perención de la instancia en la Acción de Perturbación a la Propiedad y Posesión Agraria, iniciado por el ciudadano; Gilberto Adrián Perdomo Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.272.138, domiciliado en el sector Los Hoyos, Fundo el Progreso, parroquia Ortiz, Municipio Ortiz del estado Guárico, asistido por el abogado Boris Escobar Bravo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 147.949, contra los ciudadanos; Omar Alberto Alviares Chacon y Merfin José Aponte, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.121.896 y V- 9.891.478 respectivamente, asistidos por el abogado; José Arquímedes Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.919.
TERCERO: Se ordena el archivo de la presente causa.
CUARTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente sentencia.
Publíquese y regístrese, y déjese copia certificada de la decisión.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; en Calabozo, a los tres días del mes de Noviembre del año dos mil dieciseis (03/11/2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ,
HUMBERTO MORALES PADRON
LA SECRETARIA,
LILIANA MOGOLLON

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, y se anunció y publicó el día de hoy tres de Noviembre del año dos mil dieciséis (03/11/2016) siendo las diez en punto de la mañana (10:00 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA,
LILIANA MOGOLLON




Exp.225-13
HMP/LM/yt