REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 30 de Noviembre de 2.016
206º y 157º

Visto el escrito de demanda presentado por los ciudadanos; Luís Ernesto Delgado Perdomo, Francisco Javier Delgado Perdomo, Félix Alberto Delgado Perdomo, Mercedes Virginia Delgado Perdomo y Rosa Maria Delgado Perdomo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.508.316, V- 4.881.377, V- 7.506.278, V- 7.575.879, V- 7.575.878 y V- 8.516.292, respectivamente, quienes actúan en nombre y representación de la ciudadana Ángela del Rosario Delgado de Perdomo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.631.666, según consta en poder sustituido, por la ciudadana; Rosa Maria Perdomo de Delgado, con cédula de identidad N° V- 825.221.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia, en expediente N° 04-0174 de Fecha 07 de Julio de 2.006, sentencia N° 1.371, señaló lo siguiente:
“…para le ejercitación de un poder dentro de un proceso se requiere ser abogado en ejercicio, sin la falta de cualidad profesional pueda suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho como sucede en el presente caso…”

Asimismo, esta Instancia Judicial trae a colación el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil venezolano el cual estable lo siguiente:
Artículo 166. Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados. (Subrayado de esta Instancia Judicial Agraria)

En este mismo orden de ideas, la Ley de Abogado en su artículo 3 el cual expresa lo siguiente;
Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley (Subrayado de esta Instancia Judicial Agraria).

En consecuencia y al no constatar a este Juzgado, que los ciudadanos; Luís Ernesto Delgado Perdomo, Francisco Javier Delgado Perdomo, Félix Alberto Delgado Perdomo, Mercedes Virginia Delgado Perdomo y Rosa Maria Delgado Perdomo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.508.316, V- 4.881.377, V- 7.506.278, V- 7.575.879, V- 7.575.878 y V- 8.516.292, respectivamente, quienes actúan en nombre y representación de la ciudadana Ángela del Rosario Delgado de Perdomo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.631.666, según consta en poder sustituido, por la ciudadana Rosa Maria Perdomo de Delgado, con cédula de identidad Nº V- 825.221, sean profesionales del Derecho, “Abogado (s) de República Bolivariana de Venezuela” , es por lo que forzosamente declara inadmisible la presente demanda. Así se decide.


HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,









HMP/LM/yt
Exp. 433-16