REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


Visto que en fecha siete (07) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), el abogado Luís Antonio RANGEL ZAPATA (INPREABOGADO Nº 213.550), apoderado judicial de la empresa FERRETERÍA TEIFUR (FERTECA) C.A., interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, escrito mediante el cual ejerció recurso de apelación del auto de admisión de pruebas dictado por este Juzgado el uno (01) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), en relación a la prueba de Exhibición; este Tribunal, advierte que pasará a pronunciarse sobre el mencionado recurso una vez conste en el autos las resultas de las notificaciones del auto de admisión de pruebas, para lo cual, la parte actora deberá consignar los fotostatos necesarios.

Aunado a ello, el aludido abogado mediante diligencia de esa misma fecha solicitó se nombre correo especial, a los efectos de hacer llegar la comisión para la evacuación de prueba de inspección judicial, este Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado y lo nombra correo especial a los efectos de que entregue y devuelva ante el este Tribunal los resultas respectivas.

En esa misma fecha, el referido abogado presentó diligencia mediante la cual, expone: “...Toda vez que la alcaldía del municipio Francisco de miranda del estado Guarico, no consigno los antecedentes administrativos a tenor de lo establecido por este Tribunal en auto de admisión y sus respectivos oficios de notificación tanto a la sindico procuradora municipal como a la propia alcaldesa (...) solicita a este Tribunal aplique a la parte querellada la sancion prevista en el articulo 79 de la Ley organica de la Jurisdicción Contencioso administrativa...”. (Sic). Este Órgano Jurisdiccional señala que pasará a pronunciarse sobre la referida solicitud en la oportunidad de la sentencia.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES




Exp. JP41-G-2016-000032
RADZ/GCMM/bzug