REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


Vista la diligencia presentada en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) por la abogada Ismar Alejandra LOZADA TERÁN (INPREABOGADO Nº 233.910), en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GABRIEL ALFREDO TAIPE (Cédula de Identidad Nº 10.781.971), mediante la cual apeló de la sentencia Nº PJ0102016000135, dictada por este Juzgado en fecha quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) en la que se declaró SIN LUGAR el recurso por abstención o carencia interpuesto por la referida abogada contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO GUÁRICO (IAVEG) y ordenó la notificación de la misma. Este Tribunal, por cuanto no consta en autos la notificación a la parte querellada de dicha sentencia, se abstiene de emitir pronunciamiento respecto al recurso ejercido hasta tanto conste en el expediente las resultas de las notificaciones de dicha decisión, para la cual, se insta a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES





Exp. Nº JP41-G-2016-000033
RADZ/GCMM/ejph