REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Vista la diligencia de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual el abogado Juan Carlos SÁNCHEZ MÁRQUEZ (INPREABOGADO Nº 65.379), apoderado judicial del ciudadano ABRAHÁN CORREA SÁNCHEZ (Cédula de Identidad Nº V-. 11.124.300), apeló de la sentencia Nº PJ0102016000031, dictada por este Juzgado el veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016), en la que declaró SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el mencionado abogado, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO GUÁRICO (IAVEG).
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES





Exp. Nº JP41-G-2013-000060
RADZ/GCMM/ejph