REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual la ciudadana MARY EVELYN PÉREZ DE OROPEZA (Cédula de Identidad Nº V-. 13.722.091), asistida por el abogado Amilkar José PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540) actuando con el carácter de defensor público, apeló de la sentencia Nº PJ0102016000137, dictada por este Juzgado el diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), en la que se declaró COMPETENTE para conocer del presente asunto e INADMISIBLE en el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la referida ciudadana, contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. JP41-G-2016-000060
RADZ/GCMM/bzug