REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual el ciudadano YSBER JOSÉ OROPEZA SOTILLO (Cédula de identidad Nº V-11.116.071), asistido por el abogado, Defensor Público Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), apeló de la sentencia Nº PJ0102016000136, dictada por este Juzgado el diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), en la que declaró su COMPETENCIA para conocer del presente asunto e INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el mencionado ciudadano, asistido de abogado, contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES






Exp. Nº JP41-G-2016-000061
RADZ/GCMM/ejph