ASUNTO: JE41-G-2006-000011
Mediante escrito presentado el 26 de julio de 2006, los ciudadanos CARMEN ALVARADO DE ROJAS, MILVIDA MATUTE PERALES y ENZO ARVELAEZ MILANO (titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.312.694, 5.621.098 y 11.630.143), asistidos por el abogado Freddy José GUEVARA MORALES (INPREABOGADO Nº 26.958), interpusieron ante el entonces Juzgado Superior en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), querella funcionarial conjuntamente con amparo cautelar contra el acto administrativo de fecha 18 de julio de 2006, contenido en el acta de sesión extraordinaria de CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA del ahora estado Bolivariano de Guárico, mediante el cual se eligió un nuevo Presidente del Concejo Municipal.
El 31 de julio de 2006 el referido Juzgado se declaró competente para conocer del asunto, lo admitió y ordenó la suspensión de los efectos del acto impugnado, hasta tanto culminara el juicio.
Sustanciado el expediente, en fecha 20 de diciembre de 2006 se celebró la audiencia definitiva fijada por el mencionado Juzgado Superior de Aragua, en cuya acta se dejó constancia de la incomparecencia de las partes.
El Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, inició actividades el 28 de mayo de 2012, a cargo del abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril de ese mismo año como Juez Provisorio del aludido Tribunal, en virtud de lo cual se remitió el expediente a este órgano jurisdiccional, quien se abocó al conocimiento del expediente el 07 de diciembre de 2012.
De seguidas pasa este órgano jurisdiccional a realizar las siguientes consideraciones.
I
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La parte accionante en su escrito libelar expuso lo siguiente:
Que “…en la Sesión Extraordinaria de la Cámara de fecha 18 de julio de 2006, (…) se decidió, ilegal e inconstitucionalmente, elegir un nuevo Presidente para el Concejo Municipal, cuando lo cierto es que la actual Presidente CARMEN ALAVARO DE ROJAS, arriba identificada, había sido elegida en sesión de fecha 16 de agosto de 2005 (…) para el lapso de un año, es decir, desde el 16 de agosto de 2005 hasta el 16 de agosto de 2006, ambas fechas inclusive (…) y no en julio de 2006 como erróneamente lo decidió la mayoría circunstancial…” (Negrillas y mayúsculas del texto).
Que “…una mayoría circunstancial de concejales, violentando los principios legales y constitucionales, procedieron a removerla del cargo, sin esperar su culminación, ya que fue elegida a partir del día 16 de agosto de 2005, para el período de un año, que se termina el mes de agosto de 2006…”.
Alegó que el acto impugnado resulta nulo de nulidad absoluta, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por estar viciado por inmotivación, ausencia de procedimiento, extralimitación de funciones, errónea interpretación y falso supuesto, por lo que resulta a su vez, violatoria de las disposiciones constitucionales a que se refieren los artículos 26, 26 y 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente solicitaron la nulidad del acto impugnado y que en consecuencia se ordene la reincorporación de la ciudadana Carmen Alvarado de Rojas, al ejercicio del cargo de Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Pedro Zaraza del estado Bolivariano de Guárico, hasta culminar el período para el cual fue elegida.
II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse en la acción judicial interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos CARMEN ALVARADO DE ROJAS, MILVIDA MATUTE PERALES y ENZO ARVELAEZ MILANO, asistidos de abogado, contra la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUÁRICO. De la revisión de las actas del expediente se advierte lo siguiente:
En fecha 26 de julio de 2006 se interpuso el presente recurso, a los fines de que fuese anulado contra el acto administrativo de fecha 18 de julio de 2006, contenido en el acta de sesión extraordinaria de CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA del ahora estado Bolivariano de Guárico, mediante el cual se eligió un nuevo Presidente del Concejo Municipal.
Se advierte además, que la ciudadana CARMEN ALAVARO DE ROJAS, fue designada en sesión de fecha 16 de agosto de 2005 para presidir el Concejo Municipal del Municipio Pedro Zaraza del entonces estado Guárico por el lapso de un año, desde el 16 de agosto de 2005 hasta el 16 de agosto de 2006, por tanto, a la presente fecha transcurrió la totalidad del referido periodo durante el cual debía ejercer el referido cargo. En virtud de ello, concluye este Sentenciador que en el presente asunto se produjo un decaimiento del objeto, por cuanto resulta imposible para este Tribunal retrotraer el tiempo a efectos de restituir cualquier situación jurídica que hubiese podido infringirse, habida cuenta que el tiempo transcurrido ha vaciado de contenido la solicitud.
En consecuencia, por cuanto el objeto del recurso de autos se circunscribe a la nulidad del acto impugnado y que en consecuencia, se ordene la reincorporación de la ciudadana Carmen Alvarado de Rojas al ejercicio del cargo de Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Pedro Zaraza del estado Bolivariano de Guárico, hasta culminar el período para el cual fue designada, y por cuanto ya el referido lapso expiró, se debe decidir que decayó el objeto del presente recurso. Así se declara.
Respecto al amparo cautelar que fuese acordado por el entonces Juzgado Superior en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), advierte el Juzgador, que por ser una acción accesoria debe seguir la suerte de lo principal. Así se determina.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos CARMEN ALVARADO DE ROJAS, MILVIDA MATUTE PERALES y ENZO ARVELAEZ MILANO, asistidos de abogado contra el acto administrativo de fecha 18 de julio de 2006, contenido en el acta de sesión extraordinaria de CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia 157º de la Federación.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

RADZ
Exp. Nº JE41-G-2006-000011.

En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102016000139 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES