REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


Revisadas las actuaciones del presente asunto, contentivo de la querella funcionarial interpuesta por los abogados Luís Abraham RIZEK RODRÍGUEZ (INPREABOGADO Nº 10.061) e Iván Marino BOLÍVAR CARRASQUEL (INPREABOGADO Nº 7.513) apoderados judiciales del ciudadano EDUARDO ALEXIS CABRERA PÉREZ (Cédula de Identidad Nº 12.309.707), contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, este juzgado advierte que:
En fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015), mediante auto se ordenó REPONER la causa al estado de notificar de la admisión del presente asunto.
Ahora bien, celebrada como ha sido la audiencia definitiva y sustanciado por completo el expediente, este Juzgado, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, ordena dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que el Procurador General de la República, en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, remita a este órgano jurisdiccional Expediente Administrativo del ciudadano EDUARDO ALEXIS CABRERA PÉREZ (Cédula de Identidad Nº 12.309.707), y en caso de no remitirlo, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,. Líbrese oficio.
El Juez


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. JE41-G-2011-000013
RADZ/GCMM/ejph