REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Visto que en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), la abogada Ayaris Coromoto SOSA DE SEGOVIA (INPREABOGADO Nº 135.756), apoderada judicial del ciudadano ULISES AGUSTÍN LEÓN VILLANUEVA (Cédula de Identidad Nº 12.475.524), interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, diligencia mediante la cual expone: “... Vista la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 16 de noviembre de 2016, La cual la ‘Impugno’ por cuanto la Abogada Mariana Rangel (...) inpreabogado Nº 250.318 (...) quien manifesto a viva voz ‘niego, rechazo y contradigo los argumentos expuestos en el escrito libelar, sin tener poder o facultad para hacerlo....”. (Sic). Este Tribunal en virtud de que el órgano accionado estaba representado por la abogada María Luisa MATHEUS (INPREABOGADO Nº 94.497), quien tiene poder según se evidencia del folio doscientos dos (202) y que ratificó lo expuesto por la abogada Mariana Rangel declara Improcedente la impugnación de la audiencia preliminar.

El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. JP41-G-2015-000111
RADZ/GCMM/bzug