REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Vista la diligencia consignada en fecha siete (07) de julio de dos mil dieciséis (2016), por el abogado Luís REZEK RODRÍGUEZ (INPREABOGADO Nº 10.061), apoderado judicial del ciudadano CARLOS HUMBERTO AGUILAR RAMÍREZ (Cédula de Identidad Nº V-. 10.491.555), mediante la cual solicitó: “...se sirva de ordenar lo conducente para llevar el procedimiento de EJECUCIÓN FORZOSA de la decisión dictada...”, se observa que el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial y ordenó la reincorporación del querellante al cargo de Entrenador de Atletismo o a otro igual o superior jerarquía con el consecuente pago de salarios dejados de percibir desde su retiro hasta su efectiva reincorporación. Dicha decisión fue confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo el cinco (05) de diciembre de dos mil trece (2013), se acuerda de conformidad con lo solicitado y al respecto se advierte que:
En fecha ocho (08) de julio de dos mil quince (2015), se ofició al Presidente del Instituto Autónomo Municipal del Deporte y Recreación del Municipio Pedro Zaraza de estado Bolivariano de Guárico, a fin de solicitarle información respecto a la oportunidad del cumplimiento de la sentencia, otorgándole para ello un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de que constara en autos el recibo del oficio.
El once (11) de enero de dos mil dieciséis (2016), este Órgano Jurisdiccional ofició al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo Municipal del Deporte y Recreación del Municipio Pedro Zaraza de estado Bolivariano de Guárico a los fines de que ejecutara voluntariamente el aludido fallo, concediéndole además un lapso de 10 días de despacho.
En tal sentido, con relación al cumplimiento de una obligación de hacer el artículo 159 de Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 del 28 de diciembre de 2010, establece:
“...Artículo 159. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:
(...)
3. Cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta días consecutivos para que el Municipio o la entidad municipal correspondiente proceda a cumplir con la obligación. Si ella no fuere cumplida, el tribunal, a petición de parte, procederá él mismo a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina municipal correspondiente y requerirá al ente municipal para que cumpla con la obligación. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, entonces el tribunal sustituirá al ente municipal y hará que la obligación de hacer sea cumplida.
Para el caso de que, por la naturaleza de la obligación, no fuere posible que el tribunal la ejecutare en la misma forma en que fue contraída, entonces se estimará su valor y se procederá a su ejecución como si fuere una cantidad de dinero...”

Por tanto conforme al artículo supra transcrito, y por cuanto la parte querellada debe dar cumplimiento a una obligación de hacer (Reincorporar al querellante al cargo de Entrenador de Atletismo a otro igual o superior jerarquía) para posteriormente dar cumplimiento al pago de las cantidades liquidas que le fueron impuestas (pago de salarios dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación) este Tribunal ordena oficiar a Presidente del Instituto Autónomo Municipal del Deporte y Recreación del Municipio Pedro Zaraza del estado Bolivariano de Guárico a los fines de que dé cumplimiento dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a que conste en autos su notificación; a la obligación de hacer que le fue impuesta mediante sentencia diez (10) de octubre de dos mil once (2011) por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. No obstante, se advierte que dicho lapso empezará a computarse una vez conste en autos la respectiva notificación y vencidos los cuatro (04) días que se conceden como término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JE41-G-2000-000100
RADZ/GCMM/bzug