REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Estando en la oportunidad legal de pronunciarse en relación con el dispositivo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, observa este Juzgador que en fecha dos (02) de mayo de dos mil dieciséis (2016) este Tribunal acordó citarle a los fines de dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano HENRY ALFONSO ROMERO CHACÓN (Cédula de Identidad Nº V-. 7.095.783), asistido de abogada, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAS MERCEDES DEL LLANO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, asimismo se le ordenó remitir el expediente administrativo del querellante de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatutos de la Función Pública, ahora bien, por cuanto no se evidencia que haya remitido a este Órgano Jurisdiccional los aludidos antecedentes administrativos, es por lo que se ratifica la referida solicitud. Líbrese oficio.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2016-000023
RADZ/GCMM/bzug