ASUNTO: JP41-G-2016-000054
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciséis (2016), por el abogado José Antonio CUELLAR CUEBEROS (INPREABOGADO Nº 115.486), apoderado judicial del ciudadano JESÚS JAVIER MORENO CHACON (Cédula de Identidad Nº V-. 24.423.667), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC).
El 18 de octubre de 2016 este órgano jurisdiccional ordenó darle entrada y registrar su ingreso en los libros respectivos, reservándose el lapso de tres días de despacho para decidir lo conducente.
El 24 de octubre de 2016, este Juzgado ordenó reformar el escrito libelar a tenor de lo establecido en los artículos 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para lo cual se le concedió un lapso de tres (03) días de despacho.
Vencido el lapso antes referido, pasa este Juzgado a pronunciarse en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad del presente asunto, se advierte:
En fecha 24 de octubre de 2016, este Juzgado sostuvo, lo siguiente:
“…La presente querella se interpuso contra el “…Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la ‘...DECISION Nro. 018.2016 de fecha 23/06/2016…’
Estando en la oportunidad legal de pronunciarse sobre la admisión del presente asunto, este Tribunal por cuanto evidencia que el referido escrito se encuentra extenso por haber sido trascrito la investigación y el proceso administrativo del querellante, ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 96 el la Ley del Estatuto de la Función Pública reformar el libelo de la demanda, para lo cual se le concede a la parte accionante un lapso de tres (03) día de despacho para que reforme el aludido escrito…”.
Ahora bien, una vez fenecido el lapso de tres (03) días otorgados de conformidad con el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de la reformulación del escrito libelar sin que la parte recurrente haya consignado la reformulación solicitada, el Tribunal podrá declarar inadmisible el recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Al respecto, observa este Tribunal Superior que riela al folio trescientos sesenta y uno (361), auto mediante la cual este Órgano Jurisdiccional exhortó al querellante a reformular su escrito libelar, para lo cual se otorgó un lapso de tres (03) días de despacho.
Habiendo transcurrido el lapso de los tres (03) días de despacho concedidos para reformular el escrito contentivo de querella funcionarial y por cuanto la parte actora no cumplió con la reforma ordenada debe forzosamente declarar este órgano Jurisdiccional INADMISIBLE la querella interpuesta, de conformidad con los artículos 96 y 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado José Antonio CUELLAR CUEBEROS (INPREABOGADO Nº 115.486), apoderado judicial del ciudadano JESÚS JAVIER MORENO CHACON (Cédula de Identidad Nº V-. 24.423.667), contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC).
Publíquese y regístrese. Archívese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
RADZ
Exp. Nº JP41-G-2016-000054
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102016000128 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
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