REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Visto que en fecha veinticuatro (24) del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016), este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dicto sentencia Nº PJ0102016000122, en la cual declaró su INCOMPETENTENCIA para conocer acción judicial mediante la cual pretende “CERTEZA DE PROPIEDAD” sobre las bienhechurías descritas en el escrito libelar, interpuesto por el abogado Pedro Ibcen PÉREZ VILLANUEVA (INPREABOGADO Nº 213.549), en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LEOTULFO ANTONIO TORRES CALDERÓN (Cédula de Identidad Nº V-. 8.615.461), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, este Juzgado, ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Líbrese oficio.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2016-000055
RADZ/GCMM/ejph