REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual el abogado Pedro Ibcen PÉREZ VILLANUEVA (INPREABOGADO Nº 213.549), apoderado judicial del ciudadano LEOTULFO ANTONIO TORRES CALDERON (Cédula de Identidad Nº V-. 8.615.461), apeló de la sentencia Nº PJ0102016000123, dictada por este Juzgado el (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016), en la que declaró: “...1 Que es COMPETENTE para conocer del recurso por abstención o carencia intentado (...) 2 INADMISIBLE el recurso (...) interpuesto...”, en el recurso por abstención o carencia incoado por el abogado Pedro Ibcen PÉREZ VILLANUEVA (INPREABOGADO Nº 213.549), apoderado judicial del ciudadano LEOTULFO ANTONIO TORRES CALDERON (Cédula de identidad Nº V-8.615.461), contra EL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2016-000056
RADZ/GCMM/bzug