REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Visto que en fecha uno (01) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, diligencia suscrita por la abogada Ayaris Coromoto SOSA NIEVES (INPREABOGADO Nº 136.756), apoderada judicial de la parte actora mediante la cual expuso: “....me comprometo a presentar los testigos al acto de examinación de los mismos, a la fecha y hora fijados por el tribunal (...) solicito dejar sin efecto el auto de fecha 28 de julio de 2016...”. Ahora bien, en virtud de la solicitud anterior este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, se deja sin efecto la orden de comisionar a un Tribunal de municipio para la evacuación de las referidas testimoniales y fija en la sede de este Tribunal la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos Niube Agustín González y Bernardo del Carmen Palma, al tercer (3º) día de despacho siguiente al inicio del lapso de evacuación a las dos post meridiem (2:00 p.m.).

El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JP41-G-2016-000012
RADZ/GCMM/bzug