REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

En fecha uno (01) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, escrito contentivo de la Demanda interpuesta por la abogada Elvira Yaelvimir de Valle GONZÁLEZ AMORE (INPREABOGADO Nº 158.137), apoderada judicial de la empresa BZS CONSTRUCCIÓN S.A., contra TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A.
Respecto a su competencia para conocer del asunto, se advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.). Ahora bien, por cuanto en el presente caso, se trata de una demanda interpuesta contra Movilnet, que es una empresa del Estado y que fue estimada en ciento cincuenta y dos mil ciento cincuenta y tres bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 152.153,99), equivalentes a ochocientos setenta unidades tributarias (870 U.T.), este Juzgado resulta competente para conocer . Así se decide.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se Admite en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem, salvo su apreciación en la definitiva. Así se determina.
En consecuencia, se ordena citar a la empresa TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A., a fin de que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez conste en autos la aludida citación, a tenor de lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual, se ordena librar boleta anexándole compulsa del libelo, la presente decisión y demás documentos pertinentes, para tales fines, asimismo se ordena notificar al Procurar General de la República. En este sentido la parte demandante deberá proporcionar los fotostatos necesarios.
Se deja establecido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar. Así se establece.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES





Exp. Nº JP41-G-2016-000057
RADZ/GCMM/bzug