REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Visto que están en autos las últimas de las notificaciones ordenadas de la sentencia dictada en fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil quince (2015), mediante la cuál este Tribunal declaró“...1. COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación. 2. CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del estado Guárico (Hoy estado Bolivariano de Guárico) (...) 3. INADMISIBLE la demanda de contenido patrimonial interpuesta...”, se remite al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros el presente asunto. Líbrese oficio.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-G-2003-000013
RADZ/GCMM/bzug