REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, nueve (09) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Visto que en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano Jeckson Martínez, en su carácter de Alguacil de este Juzgado Superior, consignó boleta de notificación Nº JE41BOL2016000242 dirigida a la ciudadana DILIA MARÍA CELIS LÓPEZ (Cédula de Identidad Nº 2.522.839), y expuso: “…Hago constar que en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015), se libro boleta de notificación dirigida a la ciudadana DILIA MARÍA CELIS LÓPEZ (Cédula de Identidad Nº 2.522.839); o en la persona de su apoderado judicial, sin domicilio procesal, no siendo posible la entrega de la boleta de notificación...”, Ahora bien, por cuanto se observa que en fecha seis (06) de abril de dos mil quince (2015) este Juzgado ordenó librar por cartelera de este Tribunal boleta de notificación a la mencionada ciudadana, por cuanto el domicilio procesal expresado en el libelo de la demanda no correspondía con el domicilio de la querellante, este Órgano Jurisdiccional, a tenor de lo establecido en el aludido auto ordena librar nueva boleta de notificación de la sentencia dirigida a la aludida ciudadana a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Tribunal. Líbrese boleta.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-G-2006-000101.
RADZ/GCMM/bzug