REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, nueve (09) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Vista la diligencia de fecha siete (07) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual el abogado Wintila BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 184.266), en su carácter apoderado judicial de los ciudadanos RONALD ALEXANDER FARIAS CHARAIMA (Cédula de Identidad Nº 17.977.840) y HUGO RAFAEL REQUENA CAMPOS (Cédula de Identidad Nº 14.870.893), solicitó: “…visto el pronunciamiento por parte de su competente autoridad con referencia a la medida cautelar solicitada en dicho asunto solicito, sirvase otorgar copias certificadas…” (sic). Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA previa consignación de los fotostatos, la certificación de la referida copia por cuanto consta en original los folios 77 al 81 y sus vueltos.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES










Exp. Nº JE41-X-2016-000007
RADZ/GCMM/ejph