REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, nueve (09) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Visto el escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016) por la abogada Cindy Isabel COLMENARES (INPREABOGADO Nº 234.496), actuando con el carácter de coapoderada judicial del Ejecutivo Regional del estado Bolivariano de Guárico, en el cual promovió pruebas, que están referidas a documentales que constan en el expediente, este Juzgado advierte en relación al mérito favorable invocado en el aludido escrito, que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien se trata de la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por cuanto constan en autos, manténganse en el mismo. Así se establece.
Notifíquese a la Procuraduría General del estado Bolivariano de Guárico de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Procuraduría General del estado Guárico y remítase copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas, previa consignación de los fotostatos, por la parte actora.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JP41-G-2015-000086
RADZ/GCMM/bzug