REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, nueve (09) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Vistas las pruebas promovidas en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016), por el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), apoderado judicial del ciudadano JOE JOSÉ ALBORNOZ (Cédula de Identidad Nº V-. 17.906.615); este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Inspección Judicial

De la inspección judicial indicada en el escrito de promoción de pruebas en el Capítulo I, mediante el cual la parte actora pretende: “… Sea practicada Inspección Judicial DE LA PARTE ALTA DE LA GARITA DEL RETEN POLICIAL DE LA COORDINACIÓN Nº 4, DE LA POLICÍDE ESTADO GUÁRICO (...)a los fines que deje constancia de los siguientes particulares; PRIMERO: de la abertura de donde se evadieron los cuatros fugados ocurrió por la misma o no, SEGUNDO: de la garita ubicada en la parte alta del retén policial antes mencionado, TERCERO: si se visualiza un enrejado hecho de cabilla de un aproximado de media pulgada de espesor que protege y evita la salida de los presos a la platabanda del retén policial CUARTO: la abertura de un boquete de aproximadamente treinta centímetros de ancho por donde presuntamente se evadieron los detenidos. QUINTO: me reservo de señalar cualquier particular al momento de la practica de la misma…”. A criterio de este Juzgador, la misma resulta inconducente, toda vez, que lo que se pretende demostrar no conduciría verificar la legalidad o no del acto infringido, por lo que este Juzgado declara inadmisible por inconducente la prueba promovida. Así se decide.
II
De la Prueba de Informe

En relación a las pruebas de informe indicadas en el Capítulo II, la parte actora expuso: “…Promuevo de conformidad con el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, Solicito a este Tribunal, Solicite ante el Director de la subdelegación de Valle de la Pascua del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, (...) prueba de informe o copias Certificadas de la Experticia técnica realizada en la parte alta del retén policial de la Comisaria Centro de Coordinación Policial Nº 4 (...)relacionada con los hechos ocurridos en fecha 08 mayo de 2010, donde se fugaron cuatro detenidos, con la finalidad de comparar lo acreditado en autos en el folio quince del cuaderno de separado de antecedentes disciplinario que lleva este juzgado, que demuestre donde ocurrió la fuga, y si evidentemente los fugados salieron por esa abertura de presuntamente treinta centímetros, según la inspección realizada por la administración , donde solo estaba rota una sola cabilla, tomando en consideración la contextura de los fugados, debido a que el ente administrativo señalo que en la inspección ocular realizada por ellos visualizaron un enrejado hecho de cabilla de un aproximado de media pulgada de espesor que protege y evita la salida de los presos a la platabanda del retén policial en donde se evidencia claramente que habían picado una cabilla y la abertura de un boquete de aproximadamente treinta centímetros de ancho por donde presuntamente se evadieron los detenidos...”, A criterio de este Juzgador, la misma resulta inconducente, toda vez, que lo que se pretende demostrar no conduciría verificar la legalidad o no del acto infringido, por lo que este Juzgado declara inadmisible por inconducente la prueba promovida. Así se decide.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Procurador General del estado Guárico de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Procuraduría General del estado Guárico y remítase copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas, previa consignación de los fotostatos por la parte actora.

El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES




Exp. Nº JP41-G-2015-000086
RADZ/GCMM/bzug