REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, nueve (09) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Vista las diligencias de fecha cinco (05) de agosto de dos mil dieciséis (2016), y tres (03) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016) mediante las cuales el abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), actuando con el carácter de Defensor Público y en representación del ciudadano KELVIN JOSÉ DÍAZ MENDOZA (Cédula de Identidad Nº 18.519.644), apeló de la sentencia Nº PJ0102016000087, dictada por este Juzgado el dos (02) de agosto de dos mil dieciséis (2016), en la que declaró SIN LUGAR la acción principal y PARCIALMENTE CON LUGAR la acción subsidiaria en la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano antes mencionado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO).
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JP41-G-2015-000107
RADZ/GCMM/ejph