REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, nueve (09) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Visto que en fecha siete (07) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de este Juzgado diligencia presentada por el ciudadano ORLANDIX EMIGDIO SEIJAS (Cédula de Identidad Nº V-. 16.998.195), asistido por el abogado Carlos Vicente SEIJAS (INPREABOGADO Nº 196.985), mediante la cual exponen: “...por medio de la presente acudimos a usted muy respetuosamente para solicitar que, sea modificado el comprobante de recepción de fecha 11/08/2016; perteneciente al expediente JP41-G-2016-000043, ya que el mismo dice que es recibida una demanda por cumplimiento de contrato, cuando debe decir por resolución de contrato...”. En virtud de lo anterior, este Juzgado niega lo solicitado por la parte actora, por cuanto el comprobante de recepción no puede ser modificado, razón por la cual resulta inoficiosa tal solicitud.
Asimismo, se advierte, que la referida la diligencia presentada por la parte actora se realizó en fecha siete (07) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) y no el día treinta (30) de octubre como indicaba la misma.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JP41-G-2016-000043
RADZ/GCMM/bzug