JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
CALABOZO, DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEÍS (18-11-2.016). AÑOS 206° Y 157º.-

EXPEDIENTE Nº 9548-16.-

Vista la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana ISAMARA DEL CARMEN CASTILLO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.521.003, quien actúa en representación de sus hijas las niñas (IDENTIDADES OMITIDAS), de un (01) año de edad y nueve meses (09) de edad, respectivamente, sin asistencia jurídica, a través de acta levantada por ante este tribunal en fecha 17-11-2.016. Se admite dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y se encuentra fundada en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cítese al ciudadano FAVIO OSCAR INFANTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.936.583, a quien se acuerda citar en la siguiente dirección: Licorería “Inversiones Favio”, ubicada en la calle 4 de Cruz del Perdón, frente al parque mecánico infantil de esta ciudad de Calabozo estado Guárico, para que comparezca ante este Tribunal el Tercer (3er.) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a cualquiera de las horas señaladas en la tablilla de este Tribunal para despachar, a dar contestación a la demanda propuesta en su contra. Advirtiéndosele que ese mismo día tendrá lugar a las 10:00 de la mañana el Acto Conciliatorio. Líbrese Boleta de Citación, acompañada de copia certificada de la solicitud, auto de admisión y comparecencia. Este Tribunal con fundamento en el artículo 365 y siguientes de la nueva LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, fija provisionalmente la Obligación de Manutención para sus hijas antes mencionados, en la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (18.000,00 Bs.) mensuales, que deberán ser consignados mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, para ser depositado en una Cuenta de Ahorro que se ordenará abrir en el Banco Bicentenario del Pueblo, a nombre de la madre de las niñas, ciudadana ISAMARA DEL CARMEN CASTILLO SALAZAR, antes identificada, cuya movilización estará bajo su entera responsabilidad. Se acuerda la Notificación del FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con sede en San Juan de Los Morros, para lo cual se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO GUÁRICO, y envíesele mediante oficio, el Despacho de Comisión, junto con Boleta de Notificación, a los fines de su práctica. Líbrense Boletas, oficio y Despacho de Comisión. Seguidamente, vista la inasistencia jurídica de la ciudadana accionante, este Tribunal oficiosamente a los fines de velar por el cumplimiento y garantía de los intereses de las beneficiarias, acuerda oficiar a la COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA con sede en esta ciudad de Calabozo, a los fines de que procedan a designar un(a) DEFENSOR(A) PÚBLICO(A) EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, que haga valer los derechos que por mandato de ley le corresponden a las niñas antes mencionadas, todo conforme con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (tutela judicial efectiva) en concordancia con lo establecido en el Literal “n” del artículo 450 (Principio que consagra el derecho a la defensa y a la asistencia técnica gratuita) y el artículo 170-C (atribuciones de la Defensa Pública) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EL JUEZ
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ

LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO

En la misma fecha y tal como ha sido dispuesto, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,

RJVG/GN/yc.-