JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Calabozo, Veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis (23/11/2.016). AÑOS 206° Y 157º.-
EXPEDIENTE Nº 9415-16
Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre las pruebas promovidas en el presente proceso; procede a providenciar sobre las mismas conforme con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente:
Visto el escrito de pruebas presentado por el Abogado YIMI ENRIQUE ALBANI, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante en fecha 16/11/2.016 (folio 56), contentivo de las mismas, este tribunal previo pronunciamiento sobre su admisibilidad o no, de un simple cómputo en el calendario, constata que para la fecha de la presentación del mencionado escrito de pruebas, había precluído el lapso para promover las mismas en la presente causa; por lo que es evidente que el referido escrito fue presentado y promovido extemporáneamente en tiempo, forma y lugar, por lo que este Tribunal así expresamente lo declara.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO
En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
RJVG/GN/scp.-
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