REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
CALABOZO, SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (07-11-2.016).
AÑOS 206° Y 157° EXPEDIENTE Nº 9543-16.-

ACTUANDO EN SEDE CIVIL

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE ACCIONANTE: ROSA ARRAIZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.876.521.-

ABOGADAS ASISTENTES: CARMEN RAYA y MARELLYS MARTÍNEZ, inscritas en el Inpre-Abogado bajo los Nros 255.831 y 133.529, respectivamente.

PARTE ACCIONADA: JEANNETTE FANDY ATIE y ANISS FANDY ATIE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.254.579 y V.-6.140.506 respectivamente.-

MOTIVO: FRAUDE PROCESAL.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Inadmisibilidad).

Vista la presente demanda por FRAUDE PROCESAL y sus recaudos acompañados presentado en fecha 01-11-2.016 y ordenándose su entrada mediante auto de fecha 03-11-2016, así como el escrito de reforma y anexos de fecha 07-11-2.016; juicio incoado por la ciudadana ROSA ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V.-9.876.521, asistida jurídicamente por la Abogada CARMEN RAYA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 255.831, contra los ciudadanos JEANNETTE FANDY ATIE y ANISS FANDY ATIE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.254.579 y V.-6.140.506 respectivamente, en consecuencia, este tribunal pasa a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda por FRAUDE PROCESAL, previa las consideraciones siguientes:
Alega la accionante en FRAUDE PROCESAL, sustancialmente que nunca realizó contrato verbal a nombre de su empresa “LA GRAN TIENDA C.A.”; que siempre pagó el canon de arrendamiento; que por astucia y mentiras los aquí accionados han logrado una sentencia que le perjudica a ella, producto de un proceso supuestamente fraudulento en la sustanciación del expediente Nº 1421-13, en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal del estado Guarico; y que de ser así, cómo es posible que se esté ejecutando una sentencia basada en un contrato inexistente.
Ahora bien, de un detenido estudio de las actas acompañadas, así como de todo lo manifestado por la accionante, se observa la existencia de una decisión proferida en segunda instancia por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, donde se revocó la sentencia dictada por la primera instancia, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal del estado Guarico; emergiendo igualmente que la referida sentencia está en etapa de ejecución.
Ante estas circunstancias de autos este tribunal debe advertir que el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en sentencia de fecha 01-02-2.016, en el expediente Nº 7.625-15, estableció:
“……En tal sentido atendiendo a la doctrina y a la jurisprudencia emanada de nuestro máximo Tribunal, para esta Alzada, la única manera de atacar el fraude procesal, para restablecer la situación jurídica infringida con la supuesta farsa, en los casos de juicios con sentencias que gozan de la cosa juzgada, a pesar de sus limitaciones probatorias, es el Procedimiento de Amparo Constitucional, en consecuencia no puede prosperar la acción de Fraude procesal interpuesto en etapa de ejecución de sentencia, por haber operado la cosa Juzgada, debiéndose confirmar la sentencia recurrida y así se decide. ….”

En consecuencia, por todas las consideraciones antes esbozadas y observando que la causa sobre la cual fue denunciada el fraude procesal goza del carácter de cosa juzgada, y se encuentra en plena etapa de ejecución, es forzoso para este Tribunal declarar inadmisible dicha solicitud, como será establecido en la parte dispositiva de la presente decisión. Y así se decide

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE la DEMANDA DE FRAUDE PROCESAL interpuesta por la ciudadana ROSA ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V.-9.876.521, asistida jurídicamente por la Abogado CARMEN RAYA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 255.831, contra los ciudadanos JEANNETTE FANDY ATIE y ANISS FANDY ATIE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.254.579 y V.-6.140.506 respectivamente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, EN CALABOZO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (07-11-2.016). AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ

LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO

En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las 3:25 de la tarde.
LA SECRETARIA,

RJVG/GN/dflores.-