REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. AÑOS 206° Y 157°.-
Expediente Nº 9536-16
DEMANDANTE: ciudadana PAULA DEL CARMEN MOTTA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.539.295, domiciliada en esta ciudad de Calabozo, estado Guárico.-
DEMANDADO: ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.990.529, domiciliado en esta ciudad de Calabozo estado Guárico.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACION).
Visto el contenido del acuerdo conciliatorio, al que llegaron las partes en fecha 07-11-2.016 (folio 13 del presente expediente), mediante el cual el ciudadano accionado manifestó estar de acuerdo con la mensualidad que pretende la madre de su hija, es decir, que le sean descontados de la nómina de su trabajo la cantidad de bolívares seis mil (Bs. 6.000,00) mensuales, para cubrir el monto de la obligación de manutención, además se comprometió a sufragar el 50% de los gastos escolares (uniformes, útiles y demás gastos) que se generen en los meses de agosto y septiembre de cada año escolar, así como también el 50% de los gastos de consultas médicas y medicinas que se generen en determinados momentos; asimismo manifestó estar de acuerdo en que le sea descontado de la nómina de su trabajo el 30% de lo que le corresponderá por concepto de aguinaldos o bonificación de fin de año, también se comprometió a realizar ante la institución donde labora los trámites necesarios, a fin de que su hija Adolescente sea incluida en los beneficios que tienen los hijos de los trabajadores. Finalmente solicitó que se libre oficio al Hospital General de Calabozo, a los fines de que se realicen los descuentos correspondientes, y visto igualmente el manifiesto de la ciudadana actora, aceptando el ofrecimiento hecho por el accionado, se considera procedente el acuerdo en mención.-
Así las cosas, este tribunal expuesto lo anterior; procede actuando de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con el único aparte del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, debido a que tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, aprueba el acuerdo suscrito entre las partes, relacionado a la obligación de manutención, y le imparte su HOMOLOGACIÓN, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. CALABOZO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (08-11-2.016). AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO
En la misma fecha y como ha sido ordenado, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede y se publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
RJVG/GN/yc.-
Exp. Nº 9536-16.-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. AÑOS 206° Y 157°.-
Expediente Nº 9536-16
DEMANDANTE: ciudadana PAULA DEL CARMEN MOTTA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.539.295, domiciliada en esta ciudad de Calabozo, estado Guárico.-
DEMANDADO: ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.990.529, domiciliado en esta ciudad de Calabozo estado Guárico.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION).
Visto el contenido del acuerdo conciliatorio, al que llegaron las partes en fecha 07-11-2.016 (folio 13 del presente expediente), mediante el cual el ciudadano accionado manifestó estar de acuerdo con la mensualidad que pretende la madre de su hija, es decir, que le sean descontados de la nómina de su trabajo la cantidad de bolívares seis mil (Bs. 6.000,00) mensuales, para cubrir el monto de la obligación de manutención, además se comprometió a sufragar el 50% de los gastos escolares (uniformes, útiles y demás gastos) que se generen en los meses de agosto y septiembre de cada año escolar, así como también el 50% de los gastos de consultas médicas y medicinas que se generen en determinados momentos; asimismo manifestó estar de acuerdo en que le sea descontado de la nómina de su trabajo el 30% de lo que le corresponderá por concepto de aguinaldos o bonificación de fin de año, también se comprometió a realizar ante la institución donde labora los trámites necesarios, a fin de que su hija Adolescente sea incluida en los beneficios que tienen los hijos de los trabajadores. Finalmente solicitó que se libre oficio al Hospital General de Calabozo, a los fines de que se realicen los descuentos correspondientes, y visto igualmente el manifiesto de la ciudadana actora, aceptando el ofrecimiento hecho por el accionado, se considera procedente el acuerdo en mención.-
Así las cosas, este tribunal expuesto lo anterior; procede actuando de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con el único aparte del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, debido a que tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, aprueba el acuerdo suscrito entre las partes, relacionado a la obligación de manutención, y le imparte su HOMOLOGACIÓN, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. CALABOZO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (08-11-2.016). AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO
En la misma fecha y como ha sido ordenado, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede y se publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
RJVG/GN/yc.-
Exp. Nº 9536-16.-
|