REPUBLICA BOLIVARAIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
TUCUPIDO, 18 DE NOVIEMBRE DE 2016.-
205° Y 156°
Vista la proposición de Obligación de Manutención realizada por el ciudadano: GREIBERT EDUARDO BERROETA QUEREIGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.962.820, parte demandada en el presente juicio (EXP. Nº 1.134-2011), donde propuso la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensual, así como también mas el 50%, de gastos de la época decembrina, médicos y medicinas cuando lo amerite y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: ISAMAR KATIUSKA DIAZ, quien actúa en representación de su hija (identificado en autos); El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, que la actora apertura cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta localidad, la cual será movilizada y administrada por ella, sin la previa autorización de esta Instancia Judicial.- La cantidad establecida deberá ser depositada por el demandado los cinco primeros días de cada mes y traer a los autos el recibo de depósito correspondiente en prueba de haber dado cumplimiento con dicho convenimiento.- Provéase lo conducente.-
La Jueza Provisoria;
Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.-
El Secretaria;

Abg. Joan Martín Herrera.-

Exp. Nº 1.134-2011.-
RVAP/Joan.-