REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil




San Juan de los Morros, 1ero de noviembre de 2016
206º y 157º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 01-01112016
Signo de la Resolución: Con Lugar Titulo Supletorio
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: MARISOL TORRES RIVAS, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.788.420.-
EXPEDIENTE: Nº 7370-16

I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana MARISOL TORRES RIVAS, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.788.420, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CESAR MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.586, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurias levantadas en una parcela de terreno de propiedad municipal al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II

Se evidencia de la AUTORIZACIÓN PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO Y CERTIFICACION DE LINDEROS consignadas junto a la solicitud que las bienhechurias se encuentran ubicadas en el Barrio Pedro Zaraza, Callejón zaraza, pasaje Aragua, casa s/n, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Estado Guárico, constante de una superficie de: D0SCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (284,28 M2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con parcela de Zuleima Álvarez, en: 10,46; 1,76; 16,00 M.L.; Sur: Con parcela de Marisol Torres, en: 3,30; 4,40; 21,50 M.L.; Este: Con callejón Pedro Zaraza, en: 8,00 M.L., y Oeste: Con Terreno Municipal, en: 10,31.L.; identificado con el Código Catastral No. 121201URB1606. Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos SERGIO ALEXANDER REAZA NARCISE y VIÑA ARMAS JESUS RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: Nº V-9.883.830 y V-10.666.493, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurias sobre el terreno de propiedad municipal identificado.
III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara titulo supletorio a favor de la ciudadana MARISOL TORRES RIVAS , Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.788.420, de este domicilio, dejándose a salvo derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, al primer (1er) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA


ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ
SECRETARIA



ABG. MAIGUALIDA DEL VALLE AZAVACHE

En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
SECRETARIA

SOLC. Nº. 7319-16
IJH/MDVA/ylr.-