REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 01 de Noviembre de 2.016
206º y 157º
EXPEDIENTE: N ° 7.368 -16
Nº SENTENCIA: 02 - 01112016
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARATIVA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: PEDRO ANTONIO CORDERO GONZÁLEZ; actuando en su propio nombre y en interés de sus hermanos: ABELINA CORDERO DE SALDEÑO, JUAN DE MATA CORDERO GONZÁLEZ, SANTIAGO CORDERO GONZÁLEZ, ROMULO CORDERO GONZÁLEZ Y PABLO RAMÓN CORDERO GONZÁLEZ; titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.999.562, V- 8.781.706, V- 7.293.509, V- 5.160.089, V- 7.277.547 y V- 4.395.646; respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARYURI YASMIN, MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 17.855.
I
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano abogado PEDRO ANTONIO CORDERO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.999.562, actuando en su propio nombre y en interés de sus hermanos, ciudadanos: ABELINA CORDERO DE SALDEÑO, JUAN DE MATA CORDERO GONZÁLEZ, SANTIAGO CORDERO GONZÁLEZ, ROMULO CORDERO GONZÁLEZ Y PABLO RAMÓN CORDERO GONZÁLEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.781.706, V- 7.293.509, V- 5.160.089, V- 7.277.547 y V- 4.395.646; respectivamente, asistido de la abogada MARYURI YASMIN, MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.883.688; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 17.855, a fin de que se tengan como legítimos y ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ROSA ALEJANDRINA GONZÁLEZ DE CORDERO, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 2.043.941.
Catorce - 14 -
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el Nº 631 emitida por el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 20/05/2.013, anexa al folio siete (07) del presente asunto, que la de cujus, falleció ab intestato en esta ciudad, el día 27 de Agosto de 2.011, a causa de Paro Respiratorio, infección respiratoria baja, Cáncer Bucal, Síndrome Emético con deshidratación y que dejo siete (07) hijos vivos al momento de su fallecimiento. ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo derechos de terceros. Las TESTIMONIALES de los ciudadanos: ROJAS, ROSA ELENA y TERAN LAYA, ANTONIO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-7.291.643 y V- 5.158.435, respectivamente, se valoran como pleno indicio, a los fines de establecer la filiación, en concordancia con los Registros de Datos Filiatorios insertas a los folios ocho al trece (08 al 13) emitidas por el SAIME con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, en fecha 17/12/2.013; que también se valoran de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 ejusdem, de que la de cujus ROSA ALEJANDRINA GONZÁLEZ DE CORDERO, deja como herederos a los ciudadanos: PEDRO ANTONIO CORDERO GONZÁLEZ, ABELINA CORDERO DE SALDEÑO, JUAN DE MATA CORDERO GONZÁLEZ, SANTIAGO CORDERO GONZÁLEZ, ROMULO CORDERO GONZÁLEZ Y PABLO RAMÓN CORDERO GONZÁLEZ; plenamente identificados, en su carácter de hijos.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la de cujus ROSA ALEJANDRINA GONZÁLEZ DE CORDERO, quien fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-2.043.941, a los ciudadanos: PEDRO ANTONIO CORDERO GONZÁLEZ, ABELINA CORDERO DE SALDEÑO, JUAN DE MATA CORDERO GONZÁLEZ, SANTIAGO CORDERO GONZÁLEZ, ROMULO CORDERO GONZÁLEZ Y PABLO RAMÓN CORDERO GONZÁLEZ; titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 8.999.562, V- 8.781.706, V- 7.293.509, V- 5.160.089, V- 7.277.547 y V- 4.395.646, respectivamente; en su carácter de hijos de la de cujus, dejándose a salvo derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz De La Circunscripción Judicial Del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, al primer (1º) día del mes de Noviembre de Dos Mil dieciséis (2.016).-
LA JUEZA
ABG. INGRID JOSEFINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA
ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
En ésta misma fecha siendo las 12:35 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
La SECRETARIA
Solc. Nº. 7.368-16
IJH/MDA/Herminia.-
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