Recibido de Distribución, en fecha 07 de Noviembre de 2016, escrito de solicitud, presentado por los ciudadanos: NELSON ENRIQUE NUÑEZ GARCIA y MAYERLING ALEJANDRINA CARTAYA LOZANO, venezolanos, solteros, mayor de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 18.617.789 y 19.790.841, respectivamente; ambos de este domicilio; debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio DOUGLAS JESUS VILLEGAS y DIANA CAROLINA NUÑEZ YUSTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 155.696 y 255.886, respectivamente, contentivo de la solicitud de Divorcio mutuo consentimiento y de conformidad con la sentencia Nº 693 de fecha 02 de junio del 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Revisada la presente solicitud, se evidencia que le corresponde la tramitación de conformidad con el procedimiento Voluntario establecido simplificando el procedimiento conforme a lo previsto en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, tal como lo establece la Sentencia Nº 693 de fecha 02 de Junio del 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo este Tribunal darle prerrogativa a los acuerdos presentados por las partes solicitud que fue admitida por no ser contrario a derecho.
Manifiestan los solicitantes en su escrito que requieren la disolución del vínculo matrimonial contraído, por cuanto existe una separación de hecho.
Se evidencia del auto cursante al folio 10 que la solicitud fue admitida en fecha 07/11/2016.
Alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 04 de Octubre del 2008, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 245 del año 2008, que acompañan marcada “A” y que riela al folio 03 del presente asunto.
De igual forma, manifiestan los solicitantes, que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Páez Vía hacia el Chupón, Casa N° 20, San Juan de los Morros Estado Guárico, elemento o requisito jurídico procesal trascendental para determinar la competencia territorial de este tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo exponen, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes comunes por los cuales tengan que hacer alguna partición.-
Por último solicita que sea declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, de conformidad con la Sentencia Nº 693 de fecha 02 de Junio del 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
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