Vista la diligencia que antecede, interpuesta por el abogado Alejandro Yabrudy Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.846, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil demandada Transporte Madeira 2.009 C.A., y por la otra el abogado Julio Contreras Pimentel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 226.126, con el carácter de endosatario en procuración al cobro de un (01) instrumento cambiario a la orden del ciudadano Christhian Colina Martinez, en la cual dan cumplimiento al pago de Trescientos Mil Bolivares (300.000,00) por concepto de de la deuda contraida mediante la letra de cambio, así como el pago de sesenta mil bolivares (Bs. 60.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales, montos que fueron recibdos por el endosatario, lo que pone fin al presente juicio.