Recibido por Distribución de fecha 16 de Noviembre del 2016 y admitida en fecha 18 de Noviembre del 2016, escrito presentado por el ciudadano: MANUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.842.681, debidamente asistido por la abogado en ejercicio DILIA HERNANDEZ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.219, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un Terreno de su propiedad, ubicado en la siguiente dirección: URBANIZACION ISAIAS MEDINA ANGARITA, PARCELA Nº 38-A DE ESTA CIUDAD SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, ESTADO GUARICO; constante de una superficie de Terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M2), cuyos linderos son: NORTE: CON AVENIDA Nº DOS (02), EN 10,00 ML; SUR: CON PARCELA Nº TREINTA Y OCHO (38), PROPIEDAD DE MARCOS RODRIGUEZ ROJAS, EN 10,00 ML; ESTE: CON PARCELA Nº TREINTA Y NUEVE (39), EN 18,00 ML Y OESTE: CON PARCELA Nº TREINTA Y OCHO (38) PROPIEDAD DE MARCOS RODRIGUEZ ROJAS, EN 18,00 ML; tal como se evidencia en la Autorización para evacuar titulo supletorio, en la Certificación de Lindero, Levantamiento Parcelario, Ficha Catastral y Documento de propiedad debidamente registrado en fecha 19 de Mayo del 2014, quedando inscrito bajo el Nº 2014.1362, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 350.10.6.1.2387, y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014, cursante a los folios 03 al 11 de la presente solicitud, documentos públicos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad del solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de los ciudadanos: JUAN RAMON VELASQUEZ HERNANDEZ Y MARIA ESTHER ATAY DE PALAZZO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-14.462.023 Y V-3.628.583, respectivamente, evacuados por ante este Tribunal en fecha 21 de Noviembre del 2016, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MANUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.842.681; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y Vto. del presente expediente; sobre un lote de Terreno de su Propiedad, ubicado en la siguiente dirección: URBANIZACION ISAIAS MEDINA ANGARITA, PARCELA Nº 38-A DE ESTA CIUDAD SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, ESTADO GUARICO; constante de una superficie de Terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M2), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016)..- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. LIGIA MARIA SOJO.
|