REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.715-16.-

PARTE SOLICITANTE: JOSE OTILIO LABRADOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.617.538, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ELIMAR ESPINOZA SEIJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.514.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentado por el ciudadano JOSE OTILIO LABRADOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.617.538, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistido por la Abogada ELIMAR ESPINOZA SEIJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.514, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 03 de Noviembre de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 1162-7710 y Autorización para Evacuar Título Supletorio Nº 1160-7710 de Fechas 28 de Octubre de 2.016, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (166,77 M2), con un área de construcción de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (69,76 M2), ubicada en el Barrio Vicario III, Calle La Milagrosa entre Calles 6 y 7, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Ismelda Labrador en (13,85 Mts), SUR: Carmen González en (9,70 Mts), ESTE: Casa del Hogar La Milagrosa en (14,70 Mts) y OESTE: Calle La Milagrosa en (14,20 Mts).

Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de habitación familiar conformada de una planta de la manera siguiente: Dos habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, dos salas de baños con sus accesorios, construidas con estructura de concreto con las siguientes características: Paredes de bloques con friso liso, piso de cemento pulido, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro. Toda la construcción se encuentra con cercado perimetral con paredes de bloques, servicios de electricidad, aguas negras y blancas.

Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: MIGUEL ARTURO ORONOZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.476.410 y JOHN RAFAEL MOLINA VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.584.909, ambos de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por el ciudadano JOSE OTILIO LABRADOR. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano JOSE OTILIO LABRADOR, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSE OTILIO LABRADOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.617.538, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (166,77 M2), con un área de construcción de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (69,76 M2), ubicada en el Barrio Vicario III, Calle La Milagrosa entre Calles 6 y 7, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Ismelda Labrador en (13,85 Mts), SUR: Carmen González en (9,70 Mts), ESTE: Casa del Hogar La Milagrosa en (14,70 Mts) y OESTE: Calle La Milagrosa en (14,20 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Doce y Veinticinco horas de la Tarde (12:25 p.m). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.-
LA SECRETARIA.
YHS/CC/jp.-
Sol. Nº 15.715-16.-