REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.720-16

PARTE SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.997.067.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE JAVIER CORONADO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.868.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.997.067, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE JAVIER CORONADO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.868, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 10 de Noviembre de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de SETECIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (729,21M2), con un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (94,50M2), ubicado en el Asentamiento Campesino Urbano “Santa Maria de Tiznado” Calle Escape S/N, del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Paso de Servidumbre en (33,70 Mts), SUR: Rafael Velásquez en (31,50 Mts), ESTE: Calle Escape en (22,60 Mts) y OESTE: Israel Velásquez en (22,20 Mts).

Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, constituida por cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1)baño, con bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, cercada perimetralmente con paredes de bloque de cemento y alambre de alfajol.

Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: SERGIO ALEXANDER ORTEGA GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.908.155 y de este domicilio, y FAUSTINO ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.278.916 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por el ciudadano MIGUEL ANGEL VELAZQUEZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL VELAZQUEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.997.067, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno Municipal constante de SETECIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (729,21M2), con un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (94,50M2), ubicado en el Asentamiento Campesino Urbano “Santa Maria de Tiznado” Calle Escape S/N, del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Paso de Servidumbre en (33,70 Mts), SUR: Rafael Velásquez en (31,50 Mts), ESTE: Calle Escape en (22,60 Mts) y OESTE: Israel Velásquez en (22,20 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Tres horas de la mañana (3:00pm). Conste.
LA SECRETARIA,
YHS/CC/sd.-
SOL. Nº 15.720-16.-